A.F.P. HABITAT S.A. CON MIREYA JOSEFINA CARRENO REYES
Rol
D-1923-2017
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 04 de agosto de 2023 la parte demandada, presenta opone la excepción de la prescripción extintiva de este procedimiento. Segundo: Que, con fecha 08 de agosto de 2023, se confiere traslado a la parte demandante, evacuándolo el día 11 de agosto del presente. Tercero: Que, en cuanto al incidente planteado; primero cabe señalar que la fecha de las resoluciones y períodos demandados por la entidad previsional cumplen en la especie los requisitos establecidos en la Ley para tener mérito ejecutivo. Cuarto: Que, respecto a la excepción de prescripción misma; estando sujeta a la evaluación de todos los antecedentes existentes, no se advierte que en la especie concurra el cumplimiento de los requisitos mismos para declararla, toda vez que la parte demandada no acredita de manera alguna dicha circunstancia, no habiendo proporcionado prueba que establezca que se haya efectuado el cese de los servicios del trabajador respecto del cual se demandan los periodos trabajados (MARYON STEPHANIE HERRERA AGURTO), tal como establece la Ley 17.322 en su artículo 31 BIS: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”. Por otro lado, el articulo 22 d) de la Ley 17.322, dispone que “En caso que las cotizaciones no se enteren ni declaren en el plazo establecido en el inciso primero del artículo 22 de esta ley, el empleador tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente del vencimiento de aquél, para acreditar ante la institución de previsión o de seguridad social respectiva la extinción de su obligación de enterar las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores, debido al término o suspensión de la relación laboral que mantenían…”. Por lo tanto, no constando en los antecedentes que el empleador dio cumplimiento a lo que la Ley establece para poder validar la excep
Fallo
se resuelve derechamente la excepción opuesta a lo principal y solicitud efectuada al primer otrosí de fecha 04 de agosto de 2023: A lo principal: Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 04 de agosto de 2023 la parte demandada, presenta opone la excepción de la prescripción extintiva de este procedimiento. Segundo: Que, con fecha 08 de agosto de 2023, se confiere traslado a la parte demandante, evacuándolo el día 11 de agosto del presente. Tercero: Que, en cuanto al incidente planteado; primero cabe señalar que la fecha de las resoluciones y períodos demandados por la entidad previsional cumplen en la especie los requisitos establecidos en la Ley para tener mérito ejecutivo. Cuarto: Que, respecto a la excepción de prescripción misma; estando sujeta a la evaluación de todos los antecedentes existentes, no se advierte que en la especie concurra el cumplimiento de los requisitos mismos para declararla, toda vez que la parte demandada no acredita de manera alguna dicha circunstancia, no habiendo proporcionado prueba que establezca que se haya efectuado el cese de los servicios del trabajador respecto del cual se demandan los periodos trabajados (MARYON STEPHANIE HERRERA AGURTO), tal como establece la Ley 17.322 en su artículo 31 BIS: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”. Por otro lado, el articul
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Puente Alto, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito de fecha 11 de agosto de 2023: Téngase por evacuado el traslado conferido. En virtud de lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve derechamente la excepción opuesta a lo principal y solicitud efectuada al primer otrosí de fecha 04 de agosto de 2023: A lo principal: Vistos y teniendo presente: Pr
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