SIN INFORMACION

SOCIEDAD PESQUERA LANDES S.A./DIRECCIÓN REGIONAL SERNAPESCA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Santiago Montt Vicuña, abogado, en representación de Sociedad Pesquera Landes S.A., quien deduce reclamo de ilegalidad del artículo 55 Q de la Ley General de Pesca y Acuicultura en contra de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, representada por su directora regional doña Paula Alarcón Conejeros, por la dictación de la Resolución Exenta Nº87/2025, de 28 de febrero de 2025, notificada por correo electrónico de 3 de marzo del mismo año, que sancionó a la recurrente con una multa de 1000 Unidades Tributarias Mensuales por una supuesta infracción al artículo 40 C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, consistente en el presunto descarte de merluza común durante dos lances de pesca realizados el 5 de abril de 2021 con la nave "Don Tito". Expone que, Sociedad Pesquera Landes S.A. es titular de la nave pesquera industrial "Don Tito", inscrita en el Registro Pesquero Industrial bajo el N°1938, y en el registro del artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuicultura para operar respecto de Licencia Transable de Pesca de jurel y otras especies asociadas, pero no de merluza común. Indica que, mediante R. Ex. Nº375/2022, Sernapesca inició un procedimiento administrativo sancionatorio contra su representada para determinar su responsabilidad en la infracción del artículo 40 C de la referida ley por una supuesta acción de descarte de fauna acompañante del recurso hidrobiológico merluza común, ocurrida el 5 de abril de 2021 con la nave "Don Tito". Expone que, la denuncia se fundamentó en dos informes técnicos que analizaron las imágenes grabadas por el Dispositivo de Registro de Imágenes (DRI) de la nave, concluyendo que en los lances de pesca N° 60 y N°61 se habrían producido eventos de descarte de merluza común. Señala que, en su oportunidad, contestó los cargos alegando la incompetencia del Director Regional de Sernapesca para conocer los hechos denunciados, ya que el tipo infraccional del artículo 4

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 55 Q del Decreto 430 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, establece en lo pertinente que: “Los sancionados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste se ha interpuesto dentro del término legal. Admitido el reclamo, la Corte dará traslado por 15 días hábiles al Servicio. Evacuado el traslado, la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda. La Corte dictará sentencia dentro del término de 15 días. La resolución que expida la Corte de Apelaciones será apelable en el plazo de diez días, recurso del que conocerá en cuenta la Corte Suprema, sin esperar la comparecencia de las partes, salvo que estime conveniente traer los autos en relación. En contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación. El Servicio tendrá siempre la facultad de hacerse parte en estos procesos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.” Segundo: Que, a través de esta vía se impugna la Resolución Exenta Nº87/2025, de 28 de febrero de 2025, notificada por correo electrónico de 3 de marzo del mismo año, que sancionó a la recurrente con una multa de 1000 Unidades Tributarias Mensuales por una supuesta infracción al artículo 40 C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, consistente en el presunto descarte de merluza común durante dos lances de pesca realizados el 5 de abril de 2021 con la nave "Don Tito". La reclamante fundamenta su impugnación en los siguientes argumentos: (i) En primer término, alega la incompetencia de la Directora Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para conocer de los hechos denunciados, toda vez que la infracción imputada se hallaría tipificada en el artículo 111 letra A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales ordinarios de justicia, y no al tipo infraccional previsto en el artículo 40 de la citada ley, puesto que este último exige que el descarte se realice respecto de recursos hidrobiológicos administrados con Licencias Transables de Pesca inscritas en la nave que ejecuta el descarte, requisito que no se satisface en la especie, toda vez que la embarcación "Don Tito" no se encontraba inscrita con licencia de merluza común. (ii) En segundo lugar, asevera que no existió descarte de merluza común, dado que no hubo una conducta voluntaria de devolver especies capturadas al mar. Sostiene que en el primer lance N°60, los ejemplares de merluza común permanecieron flotando en la superficie, resultando imposible capturarlos con la bomba sumergible de la embarcación; m

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7 A, 7C, 40 A, 40 C, 64 J, 55Q, 64 J y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se resuelve: En cuanto a la incompetencia: Se rechaza deducida por la Sociedad Pesquera Landes S.A. En cuanto al Fondo: Se rechaza, sin costas, la reclamación deducida por Sociedad Pesquera Landes S.A. contra la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura contra resolución de 28 de febrero de 2025, dictado por Jaime Montenegro Alvarado, Director Regional (S) de Valparaíso, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, el que no es ilegal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Sentencia a cargo del Ministro (S) Sr. Germán Manuel Núñez Romero. N°Contencioso Administrativo-43-2025. En Valparaíso, dos de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Santiago Montt Vicuña, abogado, en representación de Sociedad Pesquera Landes S.A., quien deduce reclamo de ilegalidad del artículo 55 Q de la Ley General de Pesca y Acuicultura en contra de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, representada por su di

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica