SIN INFORMACION

CARVAJAL LAZO, KIARA BELÉN/UNIVERSIDAD DEL ALBA

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero.- Que, comparece José Eduardo Retamal Reyes, abogado, con domicilio en Pedro Pablo Muñoz N°350, Oficina F, comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección en favor de Kiara Belén Carvajal Lazo, estudiante, domiciliada en calle Oscar Marín N°73, Calingasta, comuna de Vicuña, dirigido en contra de la Universidad del Alba, Corporación Educacional del objeto de su denominación, Rol Único Tributario: 71.541.900-9, representada por su Vicerrector Elio Elorza Parada, o quien lo reemplace o subrogue en el cargo, con domicilio en Cuatro Esquinas N°60, La Serena, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en incumplir las disposiciones reglamentarias de la Universidad del Alba, al permitir que el comité evaluador del examen de la asignatura de Semiología II, fuera integrado por profesionales que no cumplían los requisitos establecidos, como también, al evaluarse con cero puntos diversos ítems sobre los cuales no fue preguntada la recurrente, y que el examen y su pauta de evaluación fueran reevaluados por otro comité; sosteniendo que ello vulnera sus derechos fundamentales de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente es estudiante de sexto semestre de la carrera de medicina, en la sede La Serena de la Universidad del Alba, desde el año 2022. Indica que en la asignatura de Semiología II, se llevó a cabo el examen ordinario el 18 de marzo del presente, integrando la comisión evaluadora los académicos Dr. Piña, Dr. Consuegra, Dra. Yelincic, Dra. Palleros, Dr. Arce, Dr. Hiriart y Dr. Sierra. Sin embargo, alega que la Dra. Yelincic recibió el título de Médica Cirujana el 27 de enero de 2024, por la Universidad del Alba, y en la cátedra únicamente acompañó en las prácticas en CESFAM, añadiendo que no ha aprobado el examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina y no cuenta con la previa capacitación para evaluar a los alumnos, como se estableció en

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Quinto.- Que, son presupuestos de esta acción cautelar: a) Que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria atribuible al recurrido; b) Que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; c) Que dicho derecho esté señalado en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y d) Que exista posibilidad de que el órgano jurisdiccional ante el cual se plantea pueda adoptar las medidas de protección o cautela adecuadas para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Sexto.- Que, en la especie la acción ilegal y/o arbitraria que se reprocha a la recurrida, se hace consistir en el incumplimiento de las disposiciones reglamentarias de la Universidad, al permitir que el comité evaluador del examen de la asignatura de Semiología II, fuera integrado por profesionales que no cumplían los requisitos establecidos en el Reglamento, como asimismo la evaluación con cero puntos en diversos ítems sobre los cuales no fue preguntada la recurrente, sosteniendo que ello vulnera sus derechos fundamentales de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Séptimo.- Que, para resolver la presente controversia, se hace necesario tener presente que el artículo 1° de la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior, prescribe que: “La educación superior es un derecho, cuya provisión debe estar al alcance de todas las personas, de acuerdo a sus capacidades y méritos, sin discriminaciones arbitrarias, para que puedan desarrollar sus talentos; asimismo, debe servir al interés general de la sociedad y se ejerce conforme a la Constitución, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” De la lectura de la norma antes transcrita se puede apreciar que, aun materializándose a través de un vínculo contractual, las potestades de las instituciones de educación superior en el desarrollo de prestaciones de servicios educaciones encuentran como límite el irrestricto respeto a los derechos fundamentales de los alumnos, según lo prescrito en la carta fundamental. En tanto que en la letra a) del articulo 2° del mismo texto legal se señala que uno de los principio en que se inspira el Sistema de Educación Superior, es el de la autonomía, indicándose al respecto que: “El Sistema reconoce y garantiza la autonomía de las instituciones de educación superior, entendida ésta como la potestad para determinar y conducir sus fines y proyectos institucionales en la dimensión académica, económica y administra

Fallo

Por lo expuesto, y en virtud de lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y en los demás preceptos legales y reglamentarios aplicables, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don José Eduardo Retamal Reyes, en favor de Kiara Belén Carvajal Lazo en contra de la Universidad del Alba, sólo en cuanto se ordena que la recurrida deberá proceder a anular el proceso de evaluación de la asignaturas de Semiología II de 18 de marzo de 2025 y su posterior revisión, al cual fue sometida la recurrente, debiendo en su lugar, a la brevedad posible, lo que no podrá exceder de quince días corridos a contar de la ejecutoria del presente fallo, disponer de un nuevo proceso evaluativo, cuya comisión deberá estar integrada por miembros que reúnan las exigencias contempladas en la reglamentación vigente de la Universidad. Proceso que deberá contemplar, además, de una instancia de reclamación. Redacción del ministro suplente, señor Jorquera. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 565-2025.-Proteccion

Texto Completo (Preview)

Carvajal Lazo, Kiara Belén Universidad del Alba Recurso de protección Rol Nº565-2025 La Serena, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero.- Que, comparece José Eduardo Retamal Reyes, abogado, con domicilio en Pedro Pablo Muñoz N°350, Oficina F, comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección en favor de Kiara Belén Carvajal Lazo, estudiante, domiciliada en c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica