1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

ARRIZAGA/PÉREZ

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además en consideración: PRIMERO: Que el presente recurso de apelación se estructura en contra de una sentencia que rechazó una acción reivindicatoria, pese a reconocer el derecho de dominio que ostentan los reivindicantes, en los siguientes términos: “SÉPTIMO: En cuanto al segundo presupuesto consistente en que los reivindicantes estén privados de su posesión y que esta la ejerza la demandada. Siendo carga del actor acreditar dicho presupuesto, éste no rindió probanza alguna en autos, extrañándose prueba testimonial y confesional en tal sentido. Así, no ha resultado acreditado en autos que el demandante se encuentre privado de la posesión de parte de su inmueble, ni, menos aún, que esta posesión sea ejercida por la demandada, por lo que la acción de autos no puede prosperar, debiendo en definitiva ser rechazada, por no haberse acreditado el segundo presupuesto de la acción, y así se señalará en lo resolutivo.” SEGUNDO: Que, en contra de esa argumentación, el apelante sostiene que el juzgador del grado dejó de considerar numerosa evidencia confesional, dentro del mismo proceso, en la que la demandada reconoce que ocupa el inmueble de autos. TERCERO: Que lleva razón el apelante cuando sostiene que el fallo que impugna no consideró esa numerosa serie de actos procesales en los que la demandada confiesa ocupar o usar el inmueble, y ser éste su domicilio, y omitió -por lo mismo- cualquier referencia a ese uso u ocupación. Sin embargo, yerra el recurrente cuando entiende que esa confesión permitiría al juez dar por probada la segunda exigencia de la acción reivindicatoria, que consiste, como se sabe, en que ella debe dirigirse en contra del poseedor de la cosa, esto es, en contra de aquel que la tenga con ánimo de señor y dueño. El puro hecho material de tener la cosa, de habitar en ella en el caso de un inmueble, como ocurre en autos, no es suficiente para probar la posesión, porque ésta supone la concurrencia nec

Fallo

fallo que impugna no consideró esa numerosa serie de actos procesales en los que la demandada confiesa ocupar o usar el inmueble, y ser éste su domicilio, y omitió -por lo mismo- cualquier referencia a ese uso u ocupación. Sin embargo, yerra el recurrente cuando entiende que esa confesión permitiría al juez dar por probada la segunda exigencia de la acción reivindicatoria, que consiste, como se sabe, en que ella debe dirigirse en contra del poseedor de la cosa, esto es, en contra de aquel que la tenga con ánimo de señor y dueño. El puro hecho material de tener la cosa, de habitar en ella en el caso de un inmueble, como ocurre en autos, no es suficiente para probar la posesión, porque ésta supone la concurrencia necesaria de un elemento objetivo (la detentación de la cosa, que sí podría darse por establecido con los elementos del proceso), y de uno subjetivo, el animus domini, que efectivamente aquí no se encuentra probado. Ese elemento tampoco puede presumirse a partir de la detentación, porque la ley no establece esa presunción, y el juez tampoco podría establecerla, porque el criterio de normalidad indica que si alguien que no es dueño tiene una cosa, es más probable que la tenga en lugar y a nombre del dueño, y no que la posea en contra del propietario. Tan relevante es para la ley que la acción se dirija en contra del verdadero y actual poseedor, como lo exige el artículo 895 del Código Civil, que los artículo siguientes declaran que “el mero tenedor de la cosa que se rei

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además en consideración: PRIMERO: Que el presente recurso de apelación se estructura en contra de una sentencia que rechazó una acción reivindicatoria, pese a reconocer el derecho de dominio que ostentan los reivindicantes, en los siguientes términos: “SÉPTIMO: En cuanto al segundo presupuesto co

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