SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/SECCIÓN REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°66-2025, en lo principal de presentación de fecha 27 de Febrero del año 2025, comparece don Sebastián Alejandro Oyarzún Martínez, abogado, en representación de don Mauro Alexis Gutiérrez Ibáñez, domiciliado en parcela B-8, camino Cerro Huemules, sector El Claro, comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, RUT N° 12.841.093-7, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la Policía de Investigaciones, en adelante JENAPERS, con domicilio en calle General Mackenna N°1314, de la ciudad de Santiago, por la omisión en el pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación de grado efectivo, afectando los derechos contenidos en el artículo 19, N°s2 y 24, de la Carta Fundamental, solicitando, en definitiva: Declarar ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida en el pago íntegro de las remuneraciones del recurrente, por concepto de Asignación de Zona; que se ordene a la recurrida regularizar el pago de las sumas de dinero adeudadas, debidamente reajustadas,

Fundamentos

considerando la asignación de especialidad al grado efectivo; con expresa condenación en costas en caso de oposición. Que, con fecha 12 de Mayo del año 2025, la abogado doña María Inés Wise Díaz de la Vega, en representación convencional de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, incorporó el informe requerido. Con fecha 27 de Mayo del año 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 29, del mismo mes y año, compareciendo de manera remota, por la parte recurrente, el abogado, Sebastián Alejandro Oyarzún Martínez, quedando en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su solicitud, indicando que, ingresó a la institución el 16 de Julio de 1996, cumpliendo labores en diversas ciudades con derecho a “asignación de zona”, como son: Concepción, Chillan, Calama y Coyhaique. Luego de referirse a la naturaleza de la asignación de grado efectivo y del incremento por la gratificación de zona, señala que ha prestado servicios en distintas ciudades, detallando los periodos en cuestión. Señala que toma conocimiento de la ilegalidad con fecha 25 de febrero de 2025, al conocer el contenido de la sentencia de misma fecha, dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique, Rol 286-2024, en favor de un colega, el Subprefecto don Jorge Soto Becker, en la cual se ventilaron idénticos hechos. A continuación, explica que en el mes de mayo de 2019 se informó que por error se estaba pagando de forma incompleta la remuneración, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N°225 del 30 de mayo de 2019, de la JENAPERS. Ahora bien, precisa que en el mes de mayo se pagó de manera íntegra su remuneración, no obstante, en el mes de junio de 2019 éste fue suspendido, situación comunicada mediante Radiograma N°285, de fecha 02 de julio de 2019, en el que se requiere a la Contraloría General de la República un pronunciamiento respecto a la base de cálculo, solicitándose al personal mantenerse a la espera. Explica que, con fecha 26 de abril de 2021, la Contraloría General de la República emitió respuesta al pronunciamiento de la PDI evacuando Dictamen N° E98928 / 2021 que, en síntesis, dispuso que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había hecho correctamente, lo que sería solo una aclaración en relación a la manera de hacer los cálculos, no siendo un acto constitutivo de derechos, por lo que no tendría aplicación retroactiva. Precisa que, a raíz de un

Fallo

fallo por un caso similar al de marras, la Policía de Investigaciones procuró pagar dicha remuneración, sin embargo, se aclaró que el pago sería solo parcial, al estimar que con la emisión del dictamen se generaba este derecho, por emplear la palabra “actualmente”, cancelando sólo el período desde el 26 de abril de 2021 a diciembre de 2022. Finalmente, en cuanto a las garantías conculcadas, invoca la igualdad ante la ley, ya que refiere que se coloca al recurrente en una posición desventajosa y diversa frente a los restantes destinatarios, afectándole tal situación hasta el día de hoy; y el derecho de propiedad, en cuanto sostiene que nació para el actor el derecho a percibir el dinero correspondiente a su remuneración. SEGUNDO: Que, evacuado el informe requerido, la recurrida, en primer lugar, alega la prescripción de la acción. En primer término, establece que no se indica, por parte del recurrente, cuales son los periodos en especifico que fueron pagados erróneamente, ni hace referencia a cuáles son los meses en la que no se incorporó dicha asignación. Manifiesta que, el Decreto con Fuerza de Ley N°1, del 15 de mayo de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que dicta el Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile, no consagra un plazo de prescripción para el derecho al cobro de las asignaciones establecidas en aquel cuerpo normativo, razón por la cual, supletoriamente, debe aplicarse lo dispuesto en la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo Agrega que, en

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En Coyhaique, a dos de Junio del año dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°66-2025, en lo principal de presentación de fecha 27 de Febrero del año 2025, comparece don Sebastián Alejandro Oyarzún Martínez, abogado, en representación de don Mauro Alexis Gutiérrez Ibáñez, domiciliado en parcela B-8, camino Cerro Huemules, sector El Claro, comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de pr

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