BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA VYL SPA
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se confirma la sentencia de veinte de mayo del año dos mil veinticuatro, escrita de fojas 142 a 153 bis. Acordado con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por revocar la referida sentencia, acoger la demanda en todas sus partes y ordenar a la parte demandada restituir al Banco del Estado la suma de dinero equivalente a 35 unidades de fomento, autorizar a dicho banco a reversar dicha cantidad de los productos bancarios de la sociedad demandada y dejar sin efecto la obligación de restituir a la parte demandada el excedente por las aludidas 35 unidades de fomento, esto es, $8.548.392. Tuvo presente para ello: 1°) Que el artículo 5° de la Ley 20.009 establece que: “Siempre que el monto reclamado sea igual o inferior al umbral establecido de conformidad con el inciso final de este artículo, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de diez días hábiles contados desde la fecha del reclamo o desde que se hubiere producido el daño patrimonial. Si la operación reclamada consistiere en giros en avances en efectivo o cajeros automáticos, el plazo para la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos será de quince días hábiles”. “Si el monto reclamado fuere superior al referido umbral, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, hasta el equivalente al monto de dicho umbral, en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2 de esta ley”. “Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer
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C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se confirma la sentencia de veinte de mayo del año dos mil veinticuatro, escrita de fojas 142 a 153 bis. Acordado con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por revocar la referida sentencia, acoger la demanda en todas sus partes y ordenar a la parte demandada restituir al Banco del Estado la suma de dinero
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