JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR/INVERSIONES SANTA CARMEN INTERNACIONAL LTDA Y OTRO

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo sexto a trigésimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, conforme al mérito de la acción ejecutiva impetrada por la Municipalidad de Zapallar, se persigue el cobro de patentes municipales impagas, por una suma que, conforme al certificado de deuda que se acompaña, alcanzaba a la suma de $7.381.776 y que habrían sido notificadas y requeridas de pago el 8 de julio de 2020. Segundo: Que, la accionada ha refutado la acción ejecutiva interpuesta, fundando su oposición -entre otra- en la excepción contemplada en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es “la nulidad de la obligación”, fundada en que, de acuerdo a lo probado en la instancia se acreditó que su parte desarrolla una actividad que no se encuentra gravada con patente municipal ya que, la Sociedad ejerce su giro únicamente mediante inversiones en el exterior, sin realizar ninguna en el domicilio informado en la comuna de Zapallar. De tal forma, el monto cobrado por la Municipalidad de Zapallar, al cual su parte se opuso, se determinó sobre la base de una errónea calificación de la actividad que desarrolla su representada, aplicando consecuentemente de manera incorrecta lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, como a su vez, lo dispuesto en el Reglamento correspondiente al Decreto Nº 484 para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del Decreto Ley N° 3.063, circunstancias que acarrean la nulidad de obligación consignada en el certificado de deuda. Esa circunstancia fluye del objeto social de Inversiones Santa Carmen Internacional Limitada, que corresponde únicamente a inversiones en el exterior, sin que ejerza actividad en el domicilio informado en la comuna de Zapallar, y que se demuestra con la protocolización del extracto de constitución de la sociedad que adjuntó oportunamente al juicio. En este sentido, reitera, a la fecha de devengo de la supuesta obligación correspondiente al certificado de deuda municipal emitido por la Ilustre Municipalidad de Zapallar, existe claridad sobre el hecho de no resultar aplicable el cobro de patente municipal en los términos detallados en dicho título, toda vez que su representada no ejerce su actividad en algún local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado en la comuna de Zapallar, sino que su actividad de inversión se radica en el extranjero. Lo anterior se contrapone al requisito fundamental para la aplicación de la patente municipal, por lo que solo cabe considerar como nula de nulidad absoluta, la supuesta obligación correspondiente al certificado de deuda municipal emitido. Abona su criterio en jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, en especial el

Fallo

fallo dictado en causa Rol N°11.669-2020, de 30 de mayo del año 2023, dentro de un proceso donde la ejecutada opuso la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil – al igual que en el caso de autos – declaró que no procedía la aplicación de patente municipal en el caso de una sociedad de inversión pasiva. Tercero: Que, conforme al documento aludido por la recurrente en sus descargos, esto es la protocolización de sus estatutos sociales, que el tribunal a quo tuvo presente, además, como un antecedente de hecho, el objeto social de Inversiones Santa Carmen Internacional Limitada consiste en “a) Realizar todo tipo de inversiones, sean estas en bienes muebles, inmuebles o valores mobiliarios, las cuales se realizarán siempre en moneda extranjera, especialmente en dólares de los Estados Unidos de América, Euros o en cualquier otra moneda extranjera, que sea necesario utilizar; b) Promover toda clase de negocios en el exterior, especialmente colocaciones financieras en cualquier instrumento de esa naturaleza, acciones, bonos, derivados financieros u otras operaciones de cobertura, sea en forma directa o a través de entidades financieras internacionales, bancos de inversión u otras; c) Prestar asesoría en toda clase de inversiones, especialmente en valores mobiliarios, tales como acciones, bonos, y debentures y en efectos públicos y de comercio y derivados financieros; d) Participar en el financiamiento de empresas tanto en Chile como en el exterior, admi

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo sexto a trigésimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, conforme al mérito de la acción ejecutiva impetrada por la Municipalidad de Zapallar, se persigue el cobro de patentes municipales impagas,

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