ROMERO VELASQUEZ JESUS HABRAHAM / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Jesús Habrahan Romero Velásquez y deduce recurso de amparo fundado en la Resolución Exenta N° 24552775 de fecha 04 de diciembre de 2024), del Servicio Nacional de Migraciones, que dispone su expulsión del país. Funda su arbitrio señalando que es extranjero e ingresó por paso no habilitado el 27 de septiembre de 2023; señala que entró al país con su pareja y su hijo, la cual ya venía embarazada dando a luz el 28 de septiembre de 2023 en el Hospital de Copiapó. Indica que trabaja por cuenta propia desempeñándose como mecánico automotriz en dicha comuna en la cual está residenciado. Solicita dejar sin efecto la medida de expulsión. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Opone excepción de previo y especial pronunciamiento en el presente recurso, solicitando rechazar el presente recurso de amparo, debido a que la Resolución Exenta que presenta el extranjero recurrente como antecedente para la presentación del recurso no constituye a una expulsión administrativa que pueda ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En subsidio, solicita el rechazo del presente recurso de amparo, debido a que su parte entiende que la Resolución Exenta que expulsa del país al extranjero recurrente impugnada ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Indica que según antecedentes de Informe Policial N°78 de fecha 05 de marzo de 2024, de la Policía de Investigaciones de Chile, se informa a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones que la persona extranjera JESUS HABRAHAN ROMERO VELASQUEZ, ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Mediante Oficio Ordinario fecha 14 de noviembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones (se acompaña), se notificó a la recurrente que, se daba inicio a
Fundamentos
fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho que transgredió la normativa migratoria vigente. Posteriormente se dicta la Resolución Exenta N° 24605164 de fecha 30 de diciembre 2024 (se acompaña en Otrosí), por el Servicio Nacional de Migraciones, que resuelve la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera de autos, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. Refiere que el inicio de dicho procedimiento fue resuelto, al configurarse respecto del recurrente la hipótesis contemplada en el artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, que determinan causales de expulsión para extranjeros residentes del territorio de la República. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación ser desestimada, desde que si bien la ley contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, esta acción procede toda vez que exista alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, que es precisamente lo alegado en este caso. II. - En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente va cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 24552775 de fecha 04 de diciembre de 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado y dispuso su prohibición de ingreso al país. Tercero: Que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral tercero, como prohibición imperativa de ingreso la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que con fecha 14 de noviembre de 2024 se notificó al actor el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de 10 días contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, se desprende que la resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, dándole la oportunidad al amparado de ser oído al respecto, de manera tal que no se advierte ilegalidad alguna en su actuar. A mayor abundamiento, el actor no ha acompañado en esta sede
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por don Jesús Habrahan Romero Velásquez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1999-2025. En Valparaíso, dos de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece Jesús Habrahan Romero Velásquez y deduce recurso de amparo fundado en la Resolución Exenta N° 24552775 de fecha 04 de diciembre de 2024), del Servicio Nacional de Migraciones, que dispone su expulsión del país. Funda su arbitrio señalando que es extranjero e ingresó por paso no habilitado el 27 de sept
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