MAURICIO LÓPEZMATURANA /SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Natalia Aguilar Rodríguez, abogada, en representación del ex - funcionario de la PDI, MAURICIO JOSE LOPEZ MATURANA, cédula de identidad N° 12.417.488-0, domiciliado en Pasaje Rio Choapa número 92, Villa Berlín, Cerro Los Placeres, Valparaíso, y deduce acción constitucional de protección en contra de la SECCIÓN DE REMUNERACIONES de la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante PDI, RUT N° 60.506.000-5, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, en adelante JENAPERS con domicilio en calle General Mackenna N° 1314 de la ciudad de Santiago, cuya ilegalidad fue tomada conocimiento por el recurrente el 08 de marzo de 2025 Funda su arbitrio en la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de grado efectivo", código H0050 que es una remuneración adeudada desde el período de ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, que corresponde a una época no regularizada por la recurrida, cuyo incumplimiento de pago afecta el derecho indubitado contenido en el art. 19 N° 24 de nuestra Constitución, esto es el "derecho de propiedad" sobre las remuneraciones de los recurrentes quienes recibieron el pago incompletamente. El segundo de los aspectos dice relación con la conducta pasiva del recurrido en regular sus deberes como empleador público conculcando el derecho y garantía constitucional del art. 19 N° 2, debido a que la PDI hace distinción arbitraria en perjuicio de los recurrentes quienes son discriminados respecto de otros exfuncionarios a los que sí ha pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos por el mismo período alegado en autos. En lo que respecta a su representado, señala que ingresó a la PDI el 01 febrero de 1994 quien en la actualidad se encuentra jubilado. Menciona que, desde el egreso de la Escuela de Investigaciones, al cargo de Detec
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en la especie, el recurso ha sido interpuesto por Mauricio José López Maturana, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por la omisión del pago de los montos adeudados por concepto de asignación de grado efectivo, desde su ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021, lo que, a juicio del recurrente, vulnera su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2. Tercero: Que, conforme a los antecedentes acompañados, se advierte que la PDI reconoció inicialmente la procedencia del pago de la asignación de grado efectivo en la base de cálculo de la gratificación de zona, según consta en el Radiograma N°225, de mayo de 2019. Posteriormente, mediante el Radiograma N°285, de julio de 2019, se suspendió dicho pago bajo el argumento de que la materia estaba siendo sometida a consulta ante la Contraloría General de la República. Cuarto: Que, con fecha 26 de abril de 2021, la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E98928/2021, en el cual estableció que la asignación de especialidad al grado efectivo debía considerarse en la base de cálculo de la gratificación de zona para el personal que tenía derecho a este beneficio. Sin embargo, la PDI limitó el pago solo desde la fecha del dictamen en adelante, excluyendo el período anterior, lo que motivó la interposición del presente recurso. Quinto: Que, en relación con una controversia similar, la Excma. Corte Suprema, en la causa ROL N°147.027-2023, resolvió que la PDI no negó la procedencia del pago, sino que su negativa se basó exclusivamente en una interpretación restrictiva del dictamen de la Contraloría, argumentando que este solo tenía efectos desde su emisión en 2021, lo que, según dicho fallo, resulta contrario al derecho de propiedad de los funcionarios sobre sus remuneraciones. Sexto: Que, en este contexto, se torna arbitrario e ilegal que, no obstante haberse emitido el dictamen de la Contraloría General de la República con fecha 26 de abril de 2021, en el cual se resolvió que la asignación de especialidad al grado efectivo debía considerarse en la base de cálculo de la gratificación de zona para el personal que tuviera derecho a este beneficio, la PDI no haya regularizado el pago de inmediato a todos los funcionarios que se encontraban en la misma situación, incluido el recurrente. Séptimo: Que, en efecto, resulta insuficiente el argumento de que el actor dejó de prestar servicios para la institución, para negar el pago d
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por Mauricio José López Maturana, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo esta institución proceder al pago de la asignación de grado efectivo con la gratificación de zona, por el período en que el recurrente haya sido acreedor dedicho derecho, desde su ingreso hasta el retiro de la institución. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) doña Ruth Alvarado, quien estuvo por rechazar el recurso teniendo presente las siguientes consideraciones: 1.- Que, de acuerdo a lo reseñado en lo expositivo de esta sentencia, el recurrente reclama el pago de saldos de remuneración por concepto de "asignación de grado efectivo" que, en su concepto, le adeudaría la recurrida como consecuencia del pronunciamiento emitido por la Contraloría General de la República, en Dictamen N° E98928, de 2021, y por lo tanto, se le debe pagar la diferencia respectiva por el periodo comprendido entre su ingreso a la institución y su retiro. 2.- Que, sin perjuicio de lo dictaminado por el ente contralor y teniendo únicamente presente que el recurrente solicita el estipendio ya referido por el periodo comprendido entre el año 1995 hasta el 2024, el asunto planteado requiere un juicio de lato conocimiento en el que se pue
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece Natalia Aguilar Rodríguez, abogada, en representación del ex - funcionario de la PDI, MAURICIO JOSE LOPEZ MATURANA, cédula de identidad N° 12.417.488-0, domiciliado en Pasaje Rio Choapa número 92, Villa Berlín, Cerro Los Placeres, Valparaíso, y deduce acción constitucional de protección en contra de la
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