SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MARCELA ALEJANDRA TORÁN MERINO C/ CLC RANCAGUA

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 14 de mayo de 2025 comparece la defensora penal público penitenciario, Patricia Pérez Cid en favor de la condenada, doña Marcela Alejandra Torán Merino, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre del presente año, que rechazó otorgar la libertad condicional de la amparada, solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, restablezca el imperio del derecho, modificando la resolución citada y, se conceda de manera inmediata la libertad condicional a la recurrente. Sostiene que la amparada cumple con todos los requisitos para acceder al beneficio solicitado, por lo que se encuentra privada de libertad con infracción a lo dispuesto en el D.L. 321 sobre Libertad Condicional, modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019 y, en contra del D.S. 338 que contiene el Reglamento de Libertad Condicional. Indica que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión respectiva se funda en el mérito del informe psicosocial. Este informe en el caso concreto no se evidencia contundente en negar las posibilidades de reinserción de la amparada para convivir en el medio libre y reinsertarse adecuadamente en la sociedad, más aún

Fundamentos

considerando los claros avances de este proceso ejecutado en este periodo recluida, por lo que se debió otorgar su libertad. Sostiene que la resolución, pese a transcribir algunas parcialidades negativas del informe psicosocial, carece de la debida fundamentación y esta es más formal que efectiva, ya que racionalmente no se logra comprender bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría categórico para negar los avances en el proceso de reinserción de la amparada y si se revisa íntegramente su carpeta de postulación cabe concluir precisamente lo contrario. Argumenta que la resolución recurrida infringe los artículos 11 inciso segundo y 41 de la Ley 19.880, por no existir una relación lógica entre los informes de postulación y la decisión contenida en la resolución de la Comisión, en el sentido de negar de manera categórica sus avances en el proceso de reinserción, constituyéndose esta carencia de fundamentación o fundamentación sólo formal en una ilegalidad, ya que parece exigir un estándar mayor al exigido por la ley para acceder a la Libertad Condicional, que viene configurado por “demostrar avances” en el proceso de reinserción. Sostiene que la resolución de la Comisión recurrida menoscaba de manera ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de la amparada, vulnerándose derechos y garantías fundamentales consagradas en nuestra Constitución, específicamente en su artículo 19 número 7. Previas citas legales y jurisprudenciales, finalizó solicitando que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a la amparada, decretando que se le concede la misma, de manera inmediata. A folio 3, con fecha 30 de mayo de 2025 comparece el señor Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, quien sostuvo que el artículo 1° D.L. 321 de 1925, define la libertad condicional y que, dentro de los requisitos copulativos, exigidos para la concesión del beneficio de libertad condicional, se encuentra el artículo 2° número 3, que exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, señala que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes de la condenada y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando tal solicitud por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan a la postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Además, menciona que en particular la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que l

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de la condenada Marcela Alejandra Torán Merino, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 322-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 14 de mayo de 2025 comparece la defensora penal público penitenciario, Patricia Pérez Cid en favor de la condenada, doña Marcela Alejandra Torán Merino, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condic

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