SIN INFORMACION

MARQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo y de los antecedentes aportados, se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional, mediante la resolución exenta N° 24534477, de 22 de noviembre de 2024, la cual rechaza la solicitud presentada por el actor de autos. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha 29 de mayo pasado, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-12672-2025.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-12672-2025.

Texto Completo (Preview)

Jrr.- C.A. de Santiago. rls Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo y de los antecedentes aportados, se desprende que el rec

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