GACITÚA/REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACVIONES DE CHILE
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, por su parte, el artículo 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección establece que dicha acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal del treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según sea su naturaleza, o desde que se haya tenido noticias de los mismos. 3) Que, aparece del mérito de autos que la recurrente tomó conocimiento de los hechos que motivan la presente acción constitucional al menos desde el año 2022, de manera que entre esa fecha y el día de interposición del libelo – 27 de mayo de 2025- ha transcurrido en exceso el plazo con que contaba para recurrir de protección, lo que redunda, necesariamente, en la inadmisibilidad por extemporaneidad del mismo. Y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio 1 Archívese. N°Protección-643-2025.
Fallo
Fallo del recurso de Protección establece que dicha acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal del treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según sea su naturaleza, o desde que se haya tenido noticias de los mismos. 3) Que, aparece del mérito de autos que la recurrente tomó conocimiento de los hechos que motivan la presente acción constitucional al menos desde el año 2022, de manera que entre esa fecha y el día de interposición del libelo – 27 de mayo de 2025- ha transcurrido en exceso el plazo con que contaba para recurrir de protección, lo que redunda, necesariamente, en la inadmisibilidad por extemporaneidad del mismo. Y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio 1 Archívese. N°Protección-643-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dos de junio de dos mil veinticinco. Resolviendo la cuenta ordenada: Proveyendo a lo principal de folio 1: Visto y teniendo presente: 1) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías
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