EN FAVOR DE PATRICIO JESÚS SALDAÑA PINO EN CONTRA DE CLC RGUA
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 16 de mayo de 2025 comparece la Defensora Penal Pública Penitenciario Patricia Alejandra Pérez Cid en favor del condenado don Patricio de Jesús Saldaña Pino, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Peumo, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre del presente año, que rechazó otorgar la libertad condicional del amparado, solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, restablezca el imperio del derecho, modificando la resolución citada y, se conceda de manera inmediata la libertad condicional al amparado. Sostiene que el amparado, cumple todos los requisitos para acceder al beneficio solicitado, por lo que se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto en el D.L. 321 sobre Libertad Condicional, modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, ya que cuenta con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de condena y la cantidad de bimestres de calificación conductual “Muy Buena”. Indica que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión respectiva se basa en el mérito del informe psicosocial, el cual no es determinante para negar a libertad del amparado, ya que no niega de manera contundente las posibilidades de reinserción de aquél. Agrega que la resolución recurrida, pese a transcribir algunas parcialidades negativas del informe psicosocial, carece de la debida fundamentación, la cual es más formal que efectiva, ya que racionalmente no se logra comprender bajo cuál estándar el informe psicosocial resultaría categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado, vulnerándose así los derechos y garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política de la República, específicamente en el artículo 19 numero 7 garantía amparada en el artículo 21 del mismo cuerpo legal, y en Tratados internacionales ratificados por Chile, que se entienden incorporado
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". 3.- Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra principalmente, en el considerando cuarto de la resolución impugnada, consignando éste lo siguiente: 4.- “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante PATRICIO DE JESUS SALDAÑA PINO posee un nivel alto de riesgo de reincidencia general, en relación con la conciencia, de la gravedad del delito y la conciencia del mal causado, se observan dificultades en el reconocimiento de su comportamiento transgresor y en la resolución de conflictos, con un bajo control de impulsos, al aseverar que se encontraba bajo los efectos del alcohol al momento de la comisión del delito, no recordando mayores an
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Patricio de Jesús Saldaña Pino, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Peumo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 341-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 16 de mayo de 2025 comparece la Defensora Penal Pública Penitenciario Patricia Alejandra Pérez Cid en favor del condenado don Patricio de Jesús Saldaña Pino, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Peumo, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condici
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