/THAYER
Rol
Fecha
31 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció doña Valeria Devilat García, abogada, en favor de Vismar Eliseo Vásquez Estupiñán, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad N°24.752.209-3, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones en razón de la emisión de la Resolución Exenta N°27205 de 25 de julio de 2024, mediante la cual se dispuso la medida sancionatoria de expulsión del territorio nacional del amparado. Expuso que su representado fue condenado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito consumado de tráfico de drogas, la cual le fue impuesta el 23 de septiembre de 2022 por el Juzgado de Garantía de Castro en causa RIT 2492-2021. Agregó que permaneció privado de libertad desde el 19 de abril de 2022 hasta el 29 de mayo de 2024, fecha en que se acogió su solicitud de pena mixta, continuando con el cumplimiento de la pena bajo la modalidad de libertad vigilada intensiva, la cual cumplió satisfactoriamente el 2 de mayo de 2025. Por otro lado, refirió que el amparado llegó a Chile el año 2014, que vive actualmente en la ciudad de Castro y que el 2018 tuvo una hija de nacionalidad chilena, Agustina Isabella Vásquez Llancán, de actuales 5 años, con quien mantiene un contacto estrecho. Asimismo, señaló que el año 2021 contrajo matrimonio con doña Alexandra Aragón Charcopa. De lo anterior, afirma que su representado cuenta con lazos afectivos, laborales y sociales en el país y que su expulsión del territorio nacional implica daños colaterales a su hija. En cuanto al derecho, alegó que la resolución administrativa en cuestión no consideró el arraigo familiar del amparado y la situación económica y social de su país de origen, lo que vulnera el principio de proporcionalidad y su derecho a la libertad personal. En consecuencia, solicitó que se acoja la acción y que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°27505 de 25 de julio de 2024 emitida por la recurrida. Acompañó a s
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que en el caso en concreto, la presente acción se ha deducido contra la Resolución N°27505 de 25 de julio de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso la medida sancionatoria de expulsión del territorio nacional del amparado, por estimar que incurre en las ilegalidades y arbitrariedades que se consignaron en la parte expositiva de este fallo. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones abogó por el rechazo de la presente acción, estimando que no concurre en la especie ilegalidad o arbitrariedad en la resolución citada, por cuanto la misma fue dictada por un órgano competente, dentro del ejercicio de sus facultades y a través de un acto administrativo fundado. Tercero: Que en relación al fondo del recurso, cabe dejar asentado que respecto del amparado se ha reconocido que fue objeto de condena por el delito de tráfico ilícito de drogas, de acuerdo a lo sostenido en su acción y lo indicado en el informe evacuado por la recurrida, lo que motivó que el Servicio Nacional de Migraciones dispusiera su expulsión, conforme la resolución cuestionada. Así, la Ley N°21.325, en su artículo 128 establece que son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia, entre otras, el incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32, disponiendo el numera 5 de esta última norma “Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes (…)”. Cuarto: Que, de lo dicho, se observa que se verifica en la especie el supuesto contenido en el articulo 128 en relación al artículo 32 N°5 que la Ley N°21.325 para efectos de que se decrete la medida de expulsión administrativa del amparado. Quinto: Que, sobre las alegaciones referidas al arraigo familiar y social del amparado, aquellos carecen de la entidad suficiente para constituir un impedimento o excepción para que la autoridad pública ejerza sus potestades legales. Est
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por la abogada Valeria Devilat García, en favor de Vismar Eliseo Vásquez Estupiñán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°169-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció doña Valeria Devilat García, abogada, en favor de Vismar Eliseo Vásquez Estupiñán, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad N°24.752.209-3, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones en razón de la emisión de la Resolución Exenta N°27205 de
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