SIN INFORMACION

LUGO/SERMIG

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio N°1, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra a favor de don JAIRO DANIEL LUGO GUIÑAN, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria por parte de la autoridad administrativa en el pronunciamiento concreto y oportuno sobre la solicitud de nacionalización, presentada por la parte recurrente con fecha de fecha 05 de marzo de 2024. La omisión en que ha incurrido la autoridad administrativa no se ajustaría a la normativa vigente en conformidad a la ley N° 19.880, que establece el plazo dentro del cual los procedimientos administrativos debieran ser resueltos, situación que no ocurre en los hechos que se relatan en este recurso, donde existe una clara inobservancia por parte de la recurrida a los principios que rigen en la materia, en especial, el principio de celeridad consagrado en el artículo 7. Sobre todo,

Fundamentos

considerando que el recurrente ha cumplido en tiempo y forma con lo requerido por las entidades recurridas. Empero, aún no ha sido citado a la entrevista respectiva por parte de Policía de Investigaciones ni se le ha solicitado el pago de derechos correspondiente a su solicitud, sin registrar avance alguno en su proceso migratorio. Respecto al plazo legal para el pronunciamiento del órgano recurrido el legislador y la interpretación administrativa ha sido meridianamente clara. El artículo 27 de la Ley 19.880 reza: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” Vale decir establece una obligación imperativa para los órganos de la administración del Estado para cumplir con la tramitación de un procedimiento administrativo. Dicho pronunciamiento general y obligatorio establece un requisito sine qua non, es decir, que no podemos asumir que los plazos del órgano se encuentren suspendidos o ampliados, es decir, no basta la sola concurrencia del hecho fortuito o fuerza mayor, sino que el Jefe Superior del Servicio debe dictar una resolución o acto administrativo fundado, en tal sentido, determinando la forma de funcionamiento y la suspensión o extensión de los plazos. De lo anterior, es menester señalar que no es posible al recurrido argumentar que el plazo debe haber sido suspendido o se hubiere encontrado suspendido, toda vez que no existe ninguna formalización de dicha necesidad, mucho menos por un acto administrativo fundado, por lo cual, la oportunidad en que se podría alegar caso fortuito o fuerza mayor, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, con respecto de la solicitud aludida en esta causa, es absolutamente improcedente y extemporánea. En consecuencia, el tiempo transcurrido desde el ingreso de la solicitud hasta la fecha, infringe el plazo establecido por la ley N° 19.880 sobre de duración de los procedimientos administrativos, superando con creces este tiempo la parte recurrida. Asimismo, la autoridad migratoria desconoce los principios que rigen la materia, en especial, el principio de celeridad, toda vez que no existen trámites que deba ejecutar esta parte, siendo responsabilidad del Servicio Nacional de Migraciones dar impulso al proceso iniciado en el año 2024 el cual no evidencia avance alguno. Por lo tanto, solicitó se ordene al servicio recurrido que se pronuncie dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022 o el que estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. A folio N° 5, evacua informe la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Corresponde al Servicio Nacional de Mig

Fallo

por tanto perturbación alguna a derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Recalcó que la competencia del Servicio Nacional de Migraciones respecto de las solicitudes de carta de nacionalización solamente se limita a la tramitación de dicha solicitud y no se extiende a la resolución de la misma, en virtud del artículo 157 N° 8 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Todo lo anterior, para que la autoridad competente, el Presidente de la República, resuelva su concesión o rechazo y se emita el acto administrativo final, firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública. La remisión del oficio con la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente se encuentra pendiente. Según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esta autoridad. Lo anterior significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria que, ha sido reconocido por sentencias ejecutoriadas como un caso fortuito que excusa la dilación de las solicitudes de naturaleza migratoria, sin que ello, por sí s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTO: A folio N°1, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra a favor de don JAIRO DANIEL LUGO GUIÑAN, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria por parte de la autoridad administrativa en el pronunciamiento concreto y oportu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica