SIN INFORMACION

/BERTIN

Rol

Fecha

31 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareció doña Marlis Sagner Tapia, Defensora Penal Pública, en favor de don Alfredo Guerrero Bustamante, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, contra resolución dictada en audiencia celebrada el 19 de mayo de 2025 en causa RIT 881-2022, por la cual la Jueza Ximena Bertín Pugín, no decretó la prescripción de la pena impuesta a su representado y en su lugar, fijó audiencia para debatir la revocación de la pena sustitutiva para el 8 de septiembre de 2025. Estima que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal y que afecta la libertad personal del amparado. Expuso que el 9 de mayo de 2022, su representado fue condenado en la causa en comento como autor de los siguientes delitos: amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar a 41 días de prisión en su grado máximo y multa de 1/3 de unidad tributaria mensual; hurto simple a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y un delito del artículo 288 bis del Código Penal a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, penas corporales que fueron sustituidas por remisión condicional de la pena, ordenándose al acusado presentarse al CRS de Puerto Montt dentro de quinto día de encontrarse firme y ejecutoriada la sentencia. Señaló que el 10 de mayo de 2022 la sentencia quedó firme y ejecutoriada y que el 11 de mayo de 2022 el CRS de Puerto Montt solicitó al tribunal que se pronunciara respecto al inicio de la condena, informando el tribunal el 13 de mayo de 2022 que se estese a lo resuelto en la sentencia. El 11 de abril de 2023, el CRS de Puerto Montt informó la no presentación del condenado al inicio de la pena sustitutiva, tras lo cual tribunal ordenó apercibir al amparado, sin que se le lograra notificar de aquello. Luego, el 17 de diciembre de 2024, el tribunal fijó audiencia de revisión de pena sustitutiva para el 10 de marzo de 2025, ordenando la notificación del amparado por medio de la Policía de Investigacione

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que la presente acción se dirige contra la resolución de no acogió la prescripción de las penas de falta no obstante haber transcurrido el plazo legal para ello, conforme el artículo 93 N° 7 y 97 del Código Penal, solicitando sea acogida la acción por vulnerar la libertad personal del recurrente. Tercero: Que, a su vez, el artículo 93 del Código Penal establece que “La responsabilidad penal se extingue: N°7. Por la prescripción de la pena. Luego, el artículo 97 del citado cuerpo legal, que se refiere a la prescripción en cuanto a su plazo, dispone que “Las penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben: La de presidio, reclusión y relegación perpetuos, en quince años. Las demás penas de crímenes, en diez años. Las penas de simples delitos, en cinco años. Las de faltas, en seis meses”. Cuarto: Que, por su parte, en la presente causa, como se ha dicho en lo expositivo, por sentencia de fecha 9 de mayo de 2022 se impusieron penas de prisión en su grado máximo, siendo estas penas de acuerdo al artículo 21 y 25 del Código Penal aplicable a las faltas, por lo que resulta procedente el plazo de seis meses de prescripción de la pena impuesta. Quinto: Que, así las cosas, conforme a lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Código Penal, cuando se solicita la prescripción de la pena, el tribunal debe estarse a la pena efectivamente impuesta por la sentencia, en el caso concreto, a efectos de establecer la concurrencia de los requisitos necesarios para declararla. Lo anterior se entiende pues el artículo 97 citado señala expresamente que las penas impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben dentro de determinados plazos, siendo el artículo 98 el que ordena que el cómputo de dicho plazo se haga desde la fecha de la sentencia de término, de modo que ha de estarse a la penalidad impuesta en la sentencia y no a su extensión en abstracto, conforme señala el respectivo tipo penal. Sexto: Que por lo demás el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos para el cómputo de prescripción referido a las salidas del país y la fecha comisión de nuevos delitos, no fueron controvertidos, de esta forma la negativa a decretar la prescripción de la pena no era procedente en consideración a las penas de falta impuestas y los restantes requisitos, por lo que se amenaza la libertad personal del amparado, debiendo dejarse sin efecto la resolución recurrida y disponerse la prescripción de las penas y el sobreseimiento definitivo de la causa en cuestión, conforme s

Fallo

por tanto, aquella se encontraría prescrita. Previas citas jurisprudenciales y legales, solicitó que se acoja la acción y que se declare la prescripción de la pena recaída en causa RIT 881-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas de 9 de mayo de 2022. Acompañó a su presentación: 1.- Sentencia condenatoria en causa RIT 881-2022 de 9 de mayo de 2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas. 2.- Informe Migratorio de Policía de Investigaciones de Chile de 27 de marzo de 2025 respecto de movimientos migratorios de don Alfredo Guerrero Bustamante. 3.- Extracto de Filiación y Antecedentes de don Alfredo Guerrero Bustamante de 19 de mayo de 2025. A folio 4, se declaró admisible la acción y se solicitó informe a la recurrida. A folio 9, evacuó informe doña Ximena Bertin Pugin, Jueza titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, quien señaló que en audiencia de 19 de mayo de 2025 el amparado no compareció y que actualmente se encuentra inubicable, sin domicilio conocido y con orden de detención vigente decretada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en causa RIT 8651-2024. Agregó que en dicha audiencia el Ministerio Público solicitó que se despachara orden de detención en contra del imputado y que la defensa solicitó la prescripción de la pena, haciendo referencia al informe migratorio evacuado por la Policía de Investigaciones y el CRS de Puerto Montt, los que se tuvieron presentes. En mérito de lo anterior, señaló que el tribunal resolvió teniendo a la vista el extra

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Puerto Montt, treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció doña Marlis Sagner Tapia, Defensora Penal Pública, en favor de don Alfredo Guerrero Bustamante, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, contra resolución dictada en audiencia celebrada el 19 de mayo de 2025 en causa RIT 881-2022, por la cual la Jueza

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