/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
31 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de mayo de 2025, comparece doña Natividad Llanquileo Pilquimán, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Marco Antonio Molina Alluelef, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Villarrica, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 21 de abril de 2025 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Temuco, mediante la cual se denegó el beneficio de libertad condicional solicitado por el referido interno. Señala que el amparado cumple condena impuesta por sentencia definitiva en causa RIT 282-2023 del Juzgado de Garantía de Villarrica, consistente en dos penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, una por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y otra por el delito de desacato en el mismo contexto. Inició el cumplimiento de pena el 9 de febrero de 2023, siendo la fecha proyectada de término el 24 de enero de 2026. Conforme a consolidado de postulación, cumple con el tiempo mínimo requerido para postular al beneficio de libertad condicional desde el 2 de agosto de 2024. Acompaña consolidado de postulación e informe psicosocial, fechado el 27 de marzo de 2025, en el que se indica que el postulante mantiene una conducta “muy buena” desde el bimestre marzo-abril de 2024, que se desempeña como manipulador de alimentos en el módulo desde agosto de 2024, y que ha demostrado intención de iniciar un tratamiento psicológico. El informe da cuenta de avances parciales en la toma de conciencia respecto del delito, manifestando que el interno atribuye el origen del conflicto penal a conductas atribuibles a la víctima, sin evidenciar una introspección significativa. Se indica, asimismo, que el nivel de riesgo de reincidencia según el instrumento IGI es “medio”, y que no se observan aún mecanismos de autorregulación instalados para enfrentar futuras situaciones de r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece el recurso de amparo como medio para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de quien se vea afectado en su libertad personal o seguridad individual por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. SEGUNDO: Que la acción deducida por la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Natividad Llanquileo Pilquimán, en favor de don Marco Antonio Molina Alluelef, se dirige en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Temuco, en sesión del 21 de abril de 2025, que rechazó la solicitud de libertad condicional presentada por el amparado en el proceso Com. Lib. Cond. N° 163-2025. TERCERO: Que consta de autos que el amparado cumple dos condenas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por los delitos de lesiones menos graves y desacato, ambas en contexto de violencia intrafamiliar, y que a la fecha de la postulación había cumplido más de dos tercios de la pena, cumpliéndose con ello el requisito objetivo previsto en el artículo 2° N° 1 del Decreto Ley N° 321. CUARTO: Que asimismo, el informe de conducta acompañado por Gendarmería de Chile acredita que el amparado ha mantenido calificación de conducta “muy buena” durante los tres bimestres inmediatamente anteriores a la fecha de su postulación, con lo que satisface el requisito exigido por el artículo 2° N° 2 del citado cuerpo normativo. QUINTO: Que el informe psicosocial acompañado indica, además, que el interno se desempeña como manipulador de alimentos en el establecimiento penal desde agosto de 2024, cuenta con autorización y uso adecuado de salida dominical desde febrero de 2025, y ha manifestado disposición expresa para iniciar tratamiento psicológico. Se añade que posee red familiar de apoyo y voluntad de modificar su domicilio al momento del egreso. SEXTO: Que si bien dicho informe identifica ciertos aspectos deficitarios en la conciencia delictual del condenado y mantiene una clasificación de riesgo de reincidencia “medio”, tales factores no resultan por sí mismos suficientes para desestimar su postulación, atendida la existencia de elementos objetivos y verificables que acreditan avances relevantes en su proceso de reinserción social, como son su conducta penitenciaria, actividad laboral, compromiso con tratamiento, uso adecuado de beneficios y planificación de su reintegración comunitaria. SÉPTIMO: Que lo anterior se ve reforzado por el informe social elaborado por la Defensoría Penal Pública, en el cual se describen condiciones personales, familiares y ambientales favorables para la vida en libertad, destacando su vinculación con hijos menores, presencia de red de apoyo, y voluntad manifiesta de mantenerse alejado de la víctima del hecho. OCTAVO: Que,
Fallo
por tanto, la decisión recurrida, al no haber ponderado de forma razonada e integral todos los antecedentes disponibles, incurre en una omisión que configura un acto arbitrario, vulneratorio del derecho fundamental a la libertad personal del amparado, lo que impone su corrección mediante la presente acción constitucional. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Decreto Ley N° 321 y su reglamento, y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de don MARCO ANTONIO MOLINA ALLUELEF y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones con fecha 21 de abril de 2025, que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado y, en su lugar, se otorga el beneficio de libertad condicional al referido amparado, debiendo seguirse el procedimiento respectivo y reglado para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción bajo la responsabilidad del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. Rol N° 186-2025 (Amparo). mft
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 23 de mayo de 2025, comparece doña Natividad Llanquileo Pilquimán, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Marco Antonio Molina Alluelef, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Villarrica, e interpone acción constitucional de amparo en contra d
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