SIN INFORMACION

HUENUÁN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de mayo de 2025, compareció Catalina Salvo Parraguez, abogada defensora penal pública penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, quien dedujo acción constitucional de amparo en favor del interno Héctor Leonel Huenuán Candia, cédula de identidad N° 15.987.542-3, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro, en contra de la resolución dictada con fecha 24 de abril de 2025 por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, mediante la cual se denegó al amparado el beneficio de libertad condicional, correspondiente al primer semestre del año 2025. En su presentación, la recurrente señaló que su representado cumple actualmente una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de robo con violencia, cometido el 13 de febrero de 2023 en la comuna de Lautaro, causa RUC 2300170134-7 del Juzgado de Garantía de dicha ciudad. Agregó que a la fecha de postulación el condenado cumplía con los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321: cumplimiento de dos tercios de la pena, buena conducta intrapenitenciaria acreditada mediante seis bimestres consecutivos sin sanciones, y la existencia de un informe psicosocial favorable, elaborado por personal técnico de Gendarmería de Chile. En virtud de ello, fue postulado al beneficio por el Tribunal de Conducta. La acción deducida sostiene que la resolución recurrida afecta ilegal y arbitrariamente la libertad personal y seguridad individual del amparado, en los términos del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto la Comisión habría inaplicado la normativa vigente al denegarle el beneficio, en contravención a lo dispuesto en el artículo 2 N° 3 del DL 321 y su reglamento, estimando además que la decisión carece de debida fundamentación conforme lo exigen los artículos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra el recurso de amparo como garantía jurisdiccional destinada a resguardar la libertad personal y seguridad individual de las personas frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. SEGUNDO: Que la presente acción ha sido interpuesta por la defensa penal pública penitenciaria en favor de don Héctor Leonel Huenuán Candia, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro, en contra de la decisión de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó su solicitud de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año 2025. TERCERO: Que consta de autos que el amparado cumple una condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, impuesta por sentencia ejecutoriada dictada por el Tribunal competente, como autor del delito de robo con violencia, y que a la fecha de su postulación había cumplido más de dos tercios de la pena privativa de libertad, circunstancia que satisface el requisito objetivo establecido en el artículo 2° N° 1 del Decreto Ley N° 321. CUARTO: Que además se verifica, conforme al expediente penitenciario acompañado, que el amparado mantiene conducta “muy buena”, ha participado de forma continua en actividades laborales y educacionales dentro del recinto penal, cuenta con redes familiares de apoyo y ha hecho uso adecuado del beneficio de salida dominical sin registrar observaciones negativas. QUINTO: Que, especialmente, el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile –si bien identifica ciertos factores de riesgo– también consigna avances significativos en su proceso de intervención, destacando progresos en la internalización de normas, mayor conciencia respecto de su responsabilidad penal, y disposición activa a desarrollar estrategias de reinserción social. Estas circunstancias permiten colegir que el amparado presenta condiciones favorables para el cumplimiento extrapenitenciario del saldo de pena, conforme al artículo 2° N° 3 del Decreto Ley N° 321. SEXTO: Que, si bien el otorgamiento del beneficio de libertad condicional se encuentra sujeto a la valoración técnica y discrecional de la autoridad administrativa respectiva, dicha discrecionalidad no es absoluta, debiendo sujetarse a las reglas del debido proceso, motivación de los actos y legalidad sustantiva, conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. En el caso sub judice, se advierte que la decisión impugnada no ha ponderado adecuadamente los avances positivos consignados en el informe psicosocial, incurriendo en una omisión relevante que configura un acto arbitrario, lesivo del derecho fundamental a la libertad personal del amparado. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, y atendido que el amparado cumple con los requisitos legales y presenta antecedentes positivos suficientes, corresponde acoger el recurso, a fin de restablecer el imperio del derecho, ordenando a la Comisión

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 22 de mayo de 2025, compareció Catalina Salvo Parraguez, abogada defensora penal pública penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, quien dedujo acción constitucional de amparo en favor del interno Héctor Leonel Huenuán Candia, c

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