/THAYER
Rol
Fecha
31 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece la abogada Valeria Devilat García, domiciliada en calle Dalcahue 1120, Oficina 303, Edificio Cumbres Center, comuna de San Pedro de la Paz, en favor de doña Alexandra Aragón Charcopa, cédula de identidad N°22.148.163-1, ecuatoriana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa. Señala que, por sentencia del 18 de abril de 2022, el Juzgado de Garantía de Castro condenó a la amparada por la comisión de un delito de tráfico de drogas, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, pena que fue sustituida por libertad vigilada intensiva, cumplida el 26 de abril de 2025. Relata haber ingresado a Chile el año 2005 en busca de mejores oportunidades, indicando que el año 2006 contrajo matrimonio con una persona de nacionalidad chilena, con quien estuvo casada hasta su divorcio el año 2016, en tanto que el año 2021 se casó con su actual pareja. Indica tener un hijo de 20 años que vive en Chile, el cual estudia 3º y 4º año de enseñanza media y otros dos hijos mayores de edad, quienes han tenido hijos nacidos en Chile. Por otro lado, refiere tener trabajo indefinido como operaria de producción en la empresa Invermar desde el año 2022. En tal contexto, sostiene que la resolución que decretó su expulsión es arbitraria, ya que no consideró sus antecedentes de arraigo familiar, de manear que es desproporcionada frente a otras personas que cometen el mismo delito incluso en forma reiterada a quienes no se le priva de su derecho a permanecer en el lugar que deseen, salvo en cuanto a la pena asignada al delito. Previas citas normativas, pide se acoja la acción de amparo, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°11502 del Servicio Nacional de Migraciones de fecha 15 de marzo de 2023 por medio de la cual se decretó su expulsión. Acompaña: 1.- Informe pericial y 2.- Certificado de alumno regular de un hijo de la amparada
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el presente recurso de amparo está dirigido a enervar el decreto de expulsión emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, acusando su ilegalidad, por cuanto no se consideraron sus antecedentes de arraigo familiar y laboral. Tercero: Que, el servicio público recurrido pide el rechazo de la acción de amparo, asegurando haber fundado la resolución de expulsión en una causal legal, actuando en ejercicio de sus atribuciones legales. Enseguida refuta las alegaciones de arraigo aducidas por la actora, así como los antecedentes acompañados para intentar acreditarlas, conforme a lo indicado en la parte expositiva de este fallo. Cuarto: Que, de los antecedentes aparejados a la interposición del recurso de amparo se desprende que la resolución de expulsión se funda en lo previsto en los en el artículo 128 N°2 en relación con el artículo 32 N°5 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, así como en lo establecido en el artículo 136 N°2 del Reglamento. Lo anterior, como consecuencia de haberse condenado a la amparada por sentencia definitiva de fecha 18 de abril de 2022, en causa RUC N°2000923421 -8, RIT N°2494-2021 del Juzgado de Garantía de Castro, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de un tercio de una Unidad Tributaria Mensual y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su autoría en un delito de tráfico ilícito de drogas. Quinto: Que, es pertinente tener presente que el artículo 128 de la Ley N°21.325 establece las causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia, entre las cuales establece en el N°2: “Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32”. Por su parte, el artículo 32 N°5 del cuerpo legal en análisis, dispone que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que “hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de jus
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de amparo deducido por la abogada Valeria Devilat García, en favor de doña Alexandra Aragón Charcopa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, se deja sin efecto la orden de no innovar concedida a folio 4. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°168-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece la abogada Valeria Devilat García, domiciliada en calle Dalcahue 1120, Oficina 303, Edificio Cumbres Center, comuna de San Pedro de la Paz, en favor de doña Alexandra Aragón Charcopa, cédula de identidad N°22.148.163-1, ecuatoriana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migracion
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