MP.C/ DAMARY ADRIANA TAPIA TORO.
Rol
Fecha
31 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
San Miguel, treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Quinta Sala Rol Corte: 1812-2025 Penal. RIT: 1147-2025 RUC: 2500240308-3 10°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relatora: Natalia Arancibia Sepúlveda. Digitadora: Claudia Aguilera Sáez Caratulado: MP. C/ DAMARY ADRIANA TAPIA TORO. Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Tráfico Ilícito de Drogas. Escritos resueltos en audiencia: 1 (folio 2). Certifico que el abogado recurrente, defensor privado señor Daniel Chamorro Burgos, en representación de la imputada Damary Adriana Tapia Toro, no se anunció para alegar ni se encontraba en dependencias de esta Corte de Apelaciones ni en sala de espera de la audiencia zoom al momento de iniciarse la vista de la causa, pese a haberse publicado oportunamente en el Monitor de Salas. San Miguel, 31 de mayo de 2025. Natalia Arancibia Sepúlveda, Relatora. San Miguel, treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco. Primero: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que se formalizó la investigación. Segundo: Que en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte observa reunidos los presupuestos que habilitan para entender que la medida más proporcional es precisamente la más intensa, toda vez que, siguiendo lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del cuerpo legal mencionado,
Fundamentos
considerando la naturaleza y gravedad del ilícito, bien jurídico protegido, pena que tiene asignada el delito y su eventual forma de cumplimiento, así como la circunstancia de haber sido observado realizando transacciones en el domicilio del que es propietaria, ubicado en las cercanías de un establecimiento educacional, todo lo cual lleva a concluir que se ha conformado un contexto en que, innegablemente, las demás medidas cautelares previstas por el legislador procesal distintas de la prisión preventiva, devienen en insuficientes. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de treinta de mayo del año en curso, por el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, y se decreta la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Damary Adriana Tapia Toro. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1812-2025 Penal.
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San Miguel, treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Quinta Sala Rol Corte: 1812-2025 Penal. RIT: 1147-2025 RUC: 2500240308-3 10°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relatora: Natalia Arancibia Sepúlveda. Digitadora: Claudia Aguilera Sáez Caratulado: MP. C/ DAMARY ADRIANA TAPIA TORO. Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Tráfico Ilícito de Drogas. Escritos resueltos en au
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