SIN INFORMACION

JORQUERA RODRÍGUEZ, HERNÁN/JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

Rol

Fecha

31 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece HERNÁN JORQUERA RODRÍGUEZ, Abogado, con domicilio en Av. Ignacio Silva N°98, oficina 214, comuna de Illapel, interponiendo recurso de amparo contra la resolución de 23 de abril de 2025, dictada por el Juzgado de Letras de Illapel, en los autos RIT P-437-2020, que decretó como medida de apremio el arresto por tres días, si no pagare la suma de $163.945.- (ciento sesenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco pesos). Expone que en la causa referida se tramita una demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales por AFP Provida en contra de la Sociedad Legal Minera Amapola de Plan de Hornos, de la cual el amparado es representante legal, demandando el pago de la suma de $41.601.- Puntualiza que, por resolución de 23 de abril de 2025, se dispuso a su respecto el apremio de tres días de arresto, si en el acto de su detención no pagare la suma de $163.945.- fundado en el artículo 12 de la Ley N°17.322. Sin embargo, afirma el recurrente que dicha resolución es ilegal, por cuanto en la especie no concurren los requisitos del artículo 12 de la Ley N°17.322. Sobre ello, refiere que el monto de las cotizaciones que debía descontarse, fue consignado en la cuenta corriente del Tribunal el 13 de septiembre de 2022, siendo retirado por la ejecutante hace tres años atrás, por lo que el apremio en cuestión nunca debió emitirse. De tal manera, afirma que la suma adeudada corresponde a multas, comisiones, intereses y recargos, dado que la obligación primitiva se encuentra pagada. Señala que no es justo que su parte quede al arbitrio de las diligencias del ejecutante, quien cobra intereses casi 5 años después del pago y que es seis veces la deuda inicial pagada. Asimismo, afirma que se ha generado interés sobre interés, siendo improcedente una orden de arresto por tal concepto. Por consiguiente, sostiene que el apremio decretado es ilegal, arbitrario y no se ajusta al mérito exigido por la ley para despacharlo. Luego, refiere que la Excma. Corte Suprema ha señalado en su jurisprudencia que, consignado el capital demandado, no puede haber coerción por vía de apremio en las causas de cobro de cotizaciones previsionales, citando los Roles N°54.554-23, 64.801-23, 69.076-23, 251.002-23, 154.581-23 y 31.921-24 y 41.400-24. En consecuencia, afirma que la resolución impugnada es carente de todo fundamento legal, lo que la convierte en arbitraria y vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, al estar fuera de los casos previstos en la ley y sin que exista mérito suficiente. Por dichos fundamentos, pide que se acoja la presente acción de amparo y se disponga lo pertinente para dar pronto remedio a la situación que aqueja al amparado, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 4 se evacuó informe por don Pablo Flores Prieto, juez titular del Juzgado de Letras de Illapel. Refiere que en la causa ejecutiva previsional RIT P-437-2020, se dictó el 23 de abril de 2025 e

Texto Completo (Preview)

Jorquera Rodríguez, Hernán Juzgado de Letras de Illapel Recurso de Amparo Rol Nº274-2025.- La Serena, treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece HERNÁN JORQUERA RODRÍGUEZ, Abogado, con domicilio en Av. Ignacio Silva N°98, oficina 214, comuna de Illapel, interponiendo recurso de amparo contra la resolución de 23 de abril de 2025, dictada por el Juzga

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