12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ JASMINE ALEJANDRA RAMÍREZ REYES, FELIPE EDUARDO GUTIÉRREZ GARCÍA Y OTRO.

Rol

Fecha

31 de mayo de 2025

Materia

USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia respectiva, se desprende, en este estadio procesal, que se encuentra justificado el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación. En cuanto a la letra b) de la norma antes referida, resaltan la situación de flagrancia en la que fueron sorprendidos los imputados, además, en la única dependencia del inmueble en que fue encontrada la droga y los elementos propios para la dosificación de la misma. Segundo: Que, en cuanto a la pertinencia y proporcionalidad de la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados, esta Corte coincide con el criterio aplicado por el tribunal a quo para entender que la libertad de éstos constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo especialmente presente para esto último la naturaleza y gravedad del ilícito investigado, bien jurídico protegido, forma de comisión, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, la variedad de droga incautada, la pena asignada al delito y eventual forma de cumplimiento, así como la circunstancia de que respecto de ambos imputados existía una orden de aprehensión vigente y cuentan con antecedentes penales pretéritos, en particular, la imputada Ramírez Reyes, por haber sido condenada por delito de la misma especie y cumpliendo la pena sustitutiva respectiva al momento de ocurrir los hechos investigados. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintitrés de mayo del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 1616-2025 que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Jasmine Alejandra Ramírez Reyes y Felipe Eduardo Gutiérrez García. Devuélvase, vía interconexión. Rol N°1791-2025 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintitrés de mayo del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 1616-2025 que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Jasmine Alejandra Ramírez Reyes y Felipe Eduardo Gutiérrez García. Devuélvase, vía interconexión. Rol N°1791-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco Sala: Quinta Sala Rol Corte: 1791-2025 Penal. RIT: 1616-2025 RUC: 2401613794-0 12°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relatora: Natalia Arancibia Sepúlveda. Digitadora: Claudia Aguilera Sáez Caratulado: MP. C/ JASMINE ALEJANDRA RAMÍREZ REYES, FELIPE EDUARDO GUTIÉRREZ GARCÍA Y OTRO. Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Usurp

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