JESÚS LEONARDO BUSTILLO BAYONA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Jesús Leonardo Bustillo Bayona, Pasaporte N°096899377, estudiante, Venezolano, soltero, con domicilio en Población Santa Fe, pasaje Estrecho de Magallanes N°334, comuna de Curicó, quien interpone Recurso de Amparo respecto de la Resolución Folio 52832876, código de trámite 66629882, de fecha 26 de enero de 2024, dictada por Servicio Nacional de Migraciones, que No acoge a trámite Solicitud de Residencia Temporal dentro de Chile, en virtud de lo dispuesto en artículo 60 de la Ley 19.880. Señala que con fecha 20 de julio de 2023, a sus 17 años de edad se ingresa solicitud de Residencia Temporal por Razones Humanitarias, en la oficina de Interculturalidad y Asuntos Migratorios de la I. Municipalidad de Curicó, quienes me ayudaron en el proceso, y en definitiva ingresaron la documentación requerida, o al menos eso pensábamos hasta ese momento. Que, Al transcurrir un tiempo desde el ingreso de aquella solicitud, con fecha 26 de enero del 2024 se notifica resolución que se adjunta, la que no acoge a trámite Solicitud de Residencia Temporal dentro de Chile. Ante este rechazo, nos acercamos con mi mamá a la oficina de Asuntos Migratorios de Curicó, a fin de obtener mayores antecedentes al respecto y conocer los pasos a seguir. Nos atendió en dicha oportunidad Nicolás González, quien fue el mismo funcionario que nos ingresó la solicitud al sistema con la documentación necesaria. El realizó las consultas pertinentes con fecha 31 de enero de 2024 mediante correo electrónico a Servicio de Migraciones, obteniendo una respuesta con fecha 22 de marzo de 2024 donde se señala extractadamente "informo que la solicitud del usuario no fue acogida ya que toda la documentación que se adjuntó corresponde a otra NNA y no a la persona que ustedes indican. En este sentido, no será posible la reconsideración ya que no hay un error del SERMIG”. Es ante esta respuesta, que nos percatamos que dicho funcionario por un error involuntario, no ingresó mi documentación, sino que en su lugar incorporó la de otra persona Ainhoa Valeria Parra León, también de nacionalidad Venezolana, pero no se trata de alguien perteneciente a mi grupo familiar. En dicha oportunidad el Servicio no permitió la posibilidad de subsanar el error pudiéndose haber incorporado la documentación en ese momento. Comprendo que no se trata de un error del SERMIG, pero creo que no es un impedimento lo anterior para colaborar en corregir la tramitación errónea, ya que yo cumplía con todos los requisitos legales atingentes al caso, pero la documentación que se incorporó en ese momento no fue la correcta. Hago presente a este respecto, que no estaba a nuestro alcance el hecho de conocer que se había cometido dicho error, ya que esa información no fue entregada hasta el momento de que se realizó la consulta por el referido funcionario Municipal. No se entregó ninguna orientación o solución en ese momento, sino que por el contrario, dicho funcionario no comunicó a sus superiores l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Jesús Leonardo Bustillo Bayona en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24477015 de 16 de octubre de 2024, emanada del servicio recurrido, que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal planteada por el recurrente, debiendo el Servicio reanudar el procedimiento de solicitud de residencia temporal efectuado como adulto, otorgando al amparado un plazo no inferior a noventa días para que presente los documentos requeridos, y posteriormente, resuelva lo que corresponda en derecho. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-428-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Jesús Leonardo Bustillo Bayona, Pasaporte N°096899377, estudiante, Venezolano, soltero, con domicilio en Población Santa Fe, pasaje Estrecho de Magallanes N°334, comuna de Curicó, quien interpone Recurso de Amparo respecto de la Resolución Folio 52832876, código de trámite 66629882, de f
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