WISLET DORSAINVIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Wislet Dorsainvil, Trabajador Agrícola, haitiano, pasaporte del mismo origen R10162806, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.879.984-2-, domiciliado en 20 norte D con 11½ oriente Block 1371 Dpto. 102, población Las Américas, Comuna de Talca, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana, por encontrarse vulnerando el derecho a la libertad personal del amparado, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que es originario de Haití, en donde vivía junto a mi familia. País que se encuentra en una situación económica muy precaria, por lo que no alcanza el estándar mínimo para una vida digna. En efecto, cuando tenía trabajo, el ingreso que percibía se hacía insuficiente para conseguir alimentación y poder acceder a los demás bienes y servicios básicos. 2. Debido a lo anterior y como es de público conocimiento, la República de Haití se encuentra en una crisis político-social-económica generalizada desde hace años, por lo que vi en tomar la decisión y necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar mi vida y la de mi familia, al tener conocimiento de que chile es posible acceder a una vida y empleos dignos, entre otros. 3. Indica que tiene Rut definitivo, lo que implica necesariamente que he tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. 4. Con fecha 04 de Abril de 2022, ingresó solicitud de Permanencia Definitiva, la cual, luego de más de 3 años en trámite, con fecha 24 de marzo del año en curso me notifican mediante correo electrónico que la postulación fue rechazada mediante Resolución Exenta N°25169633, ya que, como fundamento la autoridad migratoria señala que en virtud de los antecedentes analizados el amparado "no cumple con los requisitos suficientes para residir en el país, al NO REMITIR LA SANCIÓN SOLICITADA POR LA AUTORIDAD" disponiendo en su contra el abandono del territorio nacional en un plazo de 15 días. 5. Producto de lo anterior, acudió en solicitar ayuda a compatriotas y amigos que vivieron este proceso cometiendo el error de pagar sumas de dinero, realizo un cálculo de multa por todo el periodo que he estado en el país con el carnet de identidad vencido, debiendo pagar la suma de $ 269.175 pesos por concepto de multa, Posterior a ello vuelvo nuevamente a postular a una residencia definitiva con fecha 28 de marzo del año 2025, pensando que así resolvería este problema y esta no fue acogida a trámite siendo notificada esta resolución por parte del SERMIG el 08 de mayo de este año, asumo de que no maneja el español en su totalidad como también los objetos tecnológicos como computadores y teléfonos ya que soy una persona que t
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Wislet Dorsainvil en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25169633 de 24 de marzo de 2025, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la orden de abandono del territorio nacional, debiendo la recurrida reiniciar el procedimiento de solicitud de residencia definitiva, otorgando al amparado un plazo no inferior a noventa días para que presente los documentos faltantes y pague la multa en referencia, y posteriormente, resuelva lo que corresponda en derecho. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-429-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Wislet Dorsainvil, Trabajador Agrícola, haitiano, pasaporte del mismo origen R10162806, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.879.984-2-, domiciliado en 20 norte D con 11½ oriente Block 1371 Dpto. 102, población Las Américas, Comuna de Talca, quien deduce acción de amparo en
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