LILLO ARAYA BAYRON JACOB /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
31 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Bayron Jacob Lillo Araya, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo Semiabierto Von Moltke, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 223-2025 de 8 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por el delito de robo con violencia e intimidación, la que inició el 30 de agosto de 2022, teniendo fecha de término de la misma para el 31 de agosto de este año, y cumplió el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 31 de agosto de 2024. Indica que el amparado presenta todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y no obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional ha rechazado su solicitud, fundada en que su informe de postulación es desfavorable para un cumplimiento en libertad. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe el Sr. Jefe del Centro de Educación y Trabajo de Valparaíso, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos remitidos en su oportunidad para la postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe de postulación psicosocial de libertad condicional. Tercero: Que, del referido informe aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. En efecto, el documento advierte que el interno se encuentra con riesgo de reincidencia medio, y en la actualidad presenta un plan de intervención individual con objetivos de intervención en talleres totalmente logrados. Añade que reconoce los hechos por los cuales se le condenó, identifica sus conductas delictuales. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Bayron Jacob Lillo Araya, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución contenida en el Ord. N° 223-2025 de 8 de abril de 2025, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado ya individualizado. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Fierro Reyes, quien fue del parecer de rechazar el recurso de amparo de autos, teniendo presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el D.L. N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2027-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Bayron Jacob Lillo Araya, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo Semiabierto Von Moltke, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el
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