SIN INFORMACION

LAY AGUILA BAYRON NICOLAS /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

31 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Bayron Nicolás Lay Águila, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 441-2025 de 10 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 12 años por el delito de robo con violencia calificado, la que inició el 21 de febrero de 2017, teniendo fecha de término de la misma para el 21 de febrero de 2029, y cumplió el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 21 de febrero de este año. Indica que el amparado presenta todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y no obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional ha rechazado su solicitud, fundada en que su informe de postulación es desfavorable para un cumplimiento en libertad. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, evacúa informe el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos remitidos en su oportunidad para la postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, el aludido instrumento advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, tiene riesgo general de reincidencia alto, mantiene diversos factores de riesgo con necesidades de intervención, su proceso de cambio es incipiente, con actitud procriminal en estado de contemplación. Añade el informe que el interno presenta condenas previas como adulto según extracto de filiación, y en su proceso de intervención mantiene necesidades de trabajo sobre los factores asociados a formación y estabilidad vital, como también a aquellos destinados a la modificación actitudinal de ámbitos promotores de conductas transgresoras, así como también mantiene justificaciones asociadas a la comisión del mismo desde el punto de vista económico con el objetivo de cubrir sus necesidades, utilizando la infracción de ley como móvil financiero. Su reconocimiento de víctimas es limitado, puesto que visualiza el daño físico, principalmente asociado al hecho por el que se encuentra actualmente privado de libertad, sin hacer mención a daños psicológicos, emocionales o pérdidas monetarias de terceros. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Bayron Nicolás Lay Águila, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Fierro Reyes concurre al rechazo del recurso teniendo únicamente presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el D.L. N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1958-2025. En Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Bayron Nicolás Lay Águila, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 441-2

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