SIN INFORMACION

CÁCERES/MIRANDA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece RICARDO CACERES SETIEN, Abogado, Defensor Penal Publico en favor de MATIAS ABINADI ANCALAF PRADO, imputado privado de libertad en causa RIT 42-2024, RUC 1900097892-5, del Tribunal Oral en lo Penal de Angol, quien interpone recurso de amparo en contra del Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Angol, don HECTOR ABEL MIRANDA ALMONACID , por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en que con fecha 06 de mayo de 2025, de manera arbitraria e ilegal, por medio del ORD, N° 09.01.01_1200_/2025 informa al TOP Angol, que ” no es posible el traslado del acusado Matías Abinadi Ancalf Prado hasta dependencias del Registro civil, debido a que ningún interno se encuentra autorizado para concurrir a realizar trámites de esa índole , más aún cuando el condenado se encuentra recluido por una causa de connotación publica, por ende y por medidas de seguridad no es factible realizar dicha salida..” Contextualiza su recurso indicando que el amparado se encuentra en prisión preventiva, y que fue condenado como autor del delito de homicidio consumado contra funcionario de Carabineros a una pena de 15 años y un día , y como autor de otros ilícitos a saber, porte ilegal de arma de fuego, disparo injustificado y desordenes públicos, cuya sentencia no se encuentra firme, por cuanto se encuentra pendiente un recurso de nulidad ante la Excma. Corte Suprema. En este contexto, señala que Con fecha 29 de abril de 2025 la defensa presentó una solicitud al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Angol para que autorizara a Matías Ancalaf Prado a realizar 2 salidas al exterior del recinto penal: 1.-La primera de ellas, era para concurrir al CSF Piedra del Águila, en Angol, debido a que ha presentado problemas con su dentadura y donde se encontraba citado para el 05 de junio de 2025 a las 17:30 horas por una consulta de tratamiento odontológico integral, según da cuenta copia del documento que se acompañó en el otrosí de la presentación que solicitaba el permis

Fallo

En mérito de lo expuesto se solicitó la autorización para ambas salidas, para los fines indicados, con los debidos resguardos de Gendarmería. La salida del recinto penal se fundamentó en lo dispuesto en el artículo 150 del Código Procesal Penal, que en su inciso penúltimo dispone que: “El tribunal podrá excepcionalmente conceder al imputado permiso de salida por resolución fundada y por el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del referido permiso, siempre que se asegure convenientemente que no se vulnerarán los objetivos de la prisión preventiva.” 3) El 30 de abril de 2025, el TOP Angol resolvió a la presentación de la defensa lo siguiente: “... Al punto l: Como se pide, se autoriza para que personal suficiente del Centro de Detención Preventiva de Angol, traslade con la debida custodia, medidas de seguridad y por el tiempo estrictamente necesario, al acusado, MATÍAS ABINADI ANCALAF PRADO, al CESFAM Piedra del Águila de Angol, el 05 de mayo de 2025 a las 17:30 horas, para la atención odontológica integral, conforme a la citación que antecede. Se hace presente que se autorizó el traslado en la fecha indicada 05 de mayo de 2025 y no el día 05 de junio de 2025, como se indica en la solicitud de la Defensa. Al punto 2: Como se pide, se autoriza para que personal suficiente del Centro de Detención Preventiva de Angol, traslade con la debida custodia, medidas de seguridad y por el tiempo estrictamente necesario, según la disponibilidad de personal y mo

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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece RICARDO CACERES SETIEN, Abogado, Defensor Penal Publico en favor de MATIAS ABINADI ANCALAF PRADO, imputado privado de libertad en causa RIT 42-2024, RUC 1900097892-5, del Tribunal Oral en lo Penal de Angol, quien interpone recurso de amparo en contra del Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Angol, don

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