REYES GONZÁLEZ ERIC LAVID CONTRA A.F.P. PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Eric Lavid Reyes González, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de AFP Provida S.A., por rechazar solicitud de retiro de fondos previsionales, acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de los derechos reconocidos en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que, el 06 de marzo de 2025, presentó su solicitud de retiro de fondos previsionales, en calidad de técnico extranjero, conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.156, a través de la plataforma habilitada por la recurrida, adjuntando la documentación exigida, entre la cual se encuentra el certificado de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Sin embargo, el 12 de marzo de 2025 recibió notificación por correo electrónico del rechazo de su solicitud, fundado en que dicho certificado se encontraba vencido por superar la vigencia de 120 días. A juicio del recurrente, esta decisión constituye una interpretación excesivamente formalista de la normativa, que desconoce tanto el contexto actual de imposibilidad material de renovar dicho certificado, producto de la ruptura de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, como la validez del documento acompañado, el cual cuenta con legalización consular conforme a lo dispuesto en el artículo 345 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que la Superintendencia de Pensiones ha instruido considerar válidos documentos en idénticas condiciones, por lo que la exigencia impuesta por la recurrida no está contemplada en la Ley N°18.156, ni en su normativa complementaria. Califica de ilegal y arbitraria la negativa de la recurrida, pese a haber acreditado el cumplimiento íntegro de los requisitos legales, a saber, contar con contrato de trabajo vigente, manifestar la voluntad de mantener su afiliación previsional extranjera y pre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del tenor del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales por motivos formales que, a juicio del recurrente, no corresponden a lo exigido por la ley, configurándose así una vulneración a sus garantías constitucionales. A su turno, la recurrida, en cambio, defiende la legalidad de su actuar con base en la normativa previsional aplicable. TERCERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, ponderados de conformidad a las reglas de la sana crítica, resulta posible concluir que la presente acción cautelar escapa al ámbito de competencia de este recurso, no siendo la vía idónea para resolver la alegación planteada por el actor, dado la existencia de acciones por la vía administrativa, para ante la Superintendencia de Pensiones, a fin de lograr el restablecimiento de sus pretendidos derechos. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, consta que el documento acompañado por el recurrente a folio N°1, atendida su fecha de emisión, da cuenta del hecho de encontrarse sin validez al momento de presentarse la solicitud y, además, fue emitida para ser presentada ante una AFP distinta a la recurrida, antecedentes que logran desvirtúan el obrar ilegal y arbitrario que se reclama.
Fallo
En mérito de lo expuesto, pide ordenando que se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo 5 días. Acompaña documentos. Evacúo informa la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., solicita el rechazo del recurso, alegando que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver controversias que requieren un mayor debate probatorio. Reconoce que se rechazó la solicitud del recurrente el 12 de marzo de 2025, por presentar un certificado de afiliación al IVSS vencido, en contravención a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones. Señala que el certificado presentado estaba vencido y hacía referencia a otra AFP (UNO), incumpliendo con las instrucciones del Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones. Asegura que su actuar fue conforme a la ley y que no ha existido ni ilegalidad ni arbitrariedad, dado que sólo observó los requisitos exigidos por la normativa vigente. Analiza el Decreto Ley N°3.500 que crea el sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia y la Ley N°18.156, que regula la exención de cotizar en Chile a técnicos extranjeros. Asimismo, argumenta que no se cumplen los requisitos de procedencia del recurso ya que no hay acto ilegal o arbitrario, no hay agravio, y no se ha vulnerado garantía constitucional alguna. Se afirma que el actuar de Provida fue legal, razonado y conforme a las normas vigen
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Iquique, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Eric Lavid Reyes González, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de AFP Provida S.A., por rechazar solicitud de retiro de fondos previsionales, acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de los derechos reconocidos en el artícu
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