OPAZO PEÑA NANCY ANDREA/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Nancy Andrea Opazo Peña en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al rechazar por reposo injustificado las licencias médicas N°s 98394210-5, 99679919-0, 99679921-2, 100605841-4, 100605838-4, 101863144-6, 101863146-2, 103063561-9 y 103063563-5, extendidas por 456 días desde el 30 de enero de 2024, según resolución exenta N°R-01-IBS-03543-2025 de 10 de enero de 2025. Se acusa a esas entidades de incurrir en un obrar ilegal, arbitrario y lesivo de los N°s 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se pide ordenar la autorización y pago de los subsidios correspondientes. 2º Por las entidades recurridas se informa y pide el rechazo del recurso. Primero, por la extemporaneidad de la acción, ya que desde 26 de junio de 2024 se impuso la persona interesada acerca de la decisión administrativa impugnada y transcurrió más de 30 días al 17 de enero de 2025, cuando se presentó el recurso de protección. Segundo, porque lo relativo a la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica pertenece al ámbito de la Seguridad Social, materia no tutelada por la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero, por ajustarse a derecho en el ejercicio de sus competencias públicas, porque tras revisar los dictámenes de la Comisión Médica, donde se concluyó injustificado el reposo extendido, se consideró el transcurso de 600 días ya autorizados por idéntica afección, sin advertirse la necesidad de un mayor tiempo para ello ante la no acreditación de kinesioterapia o procedimientos pendientes. 3º El recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar de urgencia consagrada para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías del
Fundamentos
fundamentos y motivaciones consignadas en la resolución administrativa impugnada -junto con aquéllas que le precedieron-, se constata la concurrencia y cita, de antecedentes objetivos emanados de organismos ajustados al ejercicio de sus competencias técnicas en la dictación de actos administrativos sustentados en ellos; sin proceder calificación de ilegalidad ni arbitrariedad condicionante de la procedencia de esta acción constitucional, por lo que ésta no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; se rechaza el recurso interpuesto por Nancy Andrea Opazo Peña. Regístrese, comuníquese y archívese. N°1254-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Nancy Andrea Opazo Peña en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al rechazar por reposo injustificado las licencias médicas N°s 98394210-5, 99679919-0, 99679921-2, 100605841-4, 100605838-4, 101863144-6,
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