SIN INFORMACION

/ARAVENA

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de una resolución dictada con fecha 15 de abril de 2025, por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones. 2.- Que, representando la Primera Sala a esta Corte, no puede admitirse éste a tramitación por la misma Corte de que forma parte esa Sala, y, por consiguiente, debe operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal. 3.- Que, conforme a las normas legales citadas, dicha subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de Valdivia, que es la que resulta competente para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítase vía interconexión los antecedentes a la Ilma. Corte de Apelaciones de Valdivia, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-206-2025 (pvb).

Fallo

En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítase vía interconexión los antecedentes a la Ilma. Corte de Apelaciones de Valdivia, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-206-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de una resolución dictada con fecha 15 de abril de 2025, por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones. 2.- Que, representando la Primera Sala a esta Corte, no puede admitirse éste a tramitación por la

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