SIN INFORMACION

VILCHES FLORES DAVID EDUARDO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Ingrid Yáñez Bolvarán, abogada, defensor penal público penitenciario, en representación de David Eduardo Vilches Flores, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Iquique, correspondiente al primer semestre del año 2025, que denegó el acceso a la libertad condicional del amparad. Señala, en síntesis, que fue condenado en causa RIT 2922-2020, del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, a la pena de seis años de presidio, una multa de 9 UTM más accesorias legales por el delito tráfico ilícito de drogas. Inició su cumplimiento el 07 de julio del año 2020, con término previsto para el 07 de julio del año 2026. A la fecha de su postulación, ya había cumplido el tiempo mínimo exigido, contaba con siete bimestres de conducta “muy buena” y con un informe psicosocial favorable emitido por Gendarmería de Chile. Añade que dicho informe no contiene antecedentes que desvirtúen su aptitud para la reinserción, sino que resulta favorable. Además, el interno se encuentra en el Centro de Educación y Trabajo de Pozo Almonte, recinto con régimen de autodisciplina y confianza, al que solo acceden internos con disposición al trabajo, motivación al cambio y evaluación favorable en aspectos psicosociales y de conducta. Alega que el rechazo carece de fundamentación adecuada y desconoce los informes positivos de Gendarmería que acreditan el cumplimiento de los requisitos del artículo 2° del D.L. N°321 sobre Libertad Condicional, vulnerando el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Además, incumple los estándares de motivación del acto administrativo previstos en la Ley N°19.880, al no proporcionar

Fundamentos

fundamentos claros y concretos, y se aparta del principio de razonabilidad al desestimar los antecedentes que demuestran la rehabilitación social del amparado. Solicita tener por interpuesto recurso de amparo, acogerlo, y disponer la concesión del beneficio de libertad condicional para su representado. Acompaña documentos. Evacúa informe doña Loreto Jara Peña, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique e integrante de la Comisión de Libertad Condicional 2025, a nombre de la misma, quien expone que por unanimidad se decidió rechazar la libertad condicional solicitada, atendido el tiempo que le resta al recluso para el cumplimiento de su condena, su compromiso delictual y la naturaleza y gravedad del delito, en especial lo informado acerca del avance en su proceso de responsabilización, se estima necesario un mayor tiempo de observación a través de los beneficios intrapenitenciarios que le permitan enfrentar una adecuada salida al medio libre y estructurar de forma gradual su proceso de reinserción social, sugiriéndose

Fallo

por tanto continuar con el proceso de observación, desde que el informe desfavorable o regular del organismo técnico impide presumir que el interno se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, incumpliendo por ende, los requisitos enumerados en el artículo 2 del DL 321. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2025, el haber rechazado su otorgamiento al amparado, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que, para el análisis de los requisitos previstos en el artículo 2 del D.L. Nº 321, se debe tener presente que el artículo 1 del citado cuerpo

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Iquique, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Ingrid Yáñez Bolvarán, abogada, defensor penal público penitenciario, en representación de David Eduardo Vilches Flores, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Iquique, correspondiente al primer semestre del año 2025, que denegó el acceso a la liber

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