PACHECO PEREZ JESÚS NAZARETH CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado, en representación de don Jesús Nazareth Pacheco Pérez, soltero, de nacionalidad boliviana, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por decretar su expulsión y prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de cinco años, mediante Resolución Exenta N°67, de 13 de febrero de 2024, notificada el 17 de abril de 2025. Señala que la medida se fundó en el Informe Policial N°10613 de fecha 19 de octubre de 2023, que consigna su ingreso al país por paso no habilitado en 2023. Agrega que, en más de dos años de residencia en Iquique, ha consolidado un proyecto familiar estable con su pareja Mariana Alejandra Siso Avariano, su hija Marihaynis, peruana y su hijo Jesús Alejandro, chileno de nacimiento. Ambos niños están matriculados y asisten regularmente al jardín infantil “Rayito de Sol”, mientras la familia completa recibe atención sanitaria en el consultorio Cirujano Aguirre, lo que revela inserción efectiva en los servicios comunitarios y refuerza su arraigo familiar y social. En el ámbito económico y laboral, el reclamante mantiene un contrato de trabajo indefinido con el Consejo Local de Deporte y Recreación desde el 01 de octubre de 2024, percibe remuneraciones acreditadas, cotiza en el sistema previsional y, desde su llegada, ha desarrollado labores comerciales que aportan al sustento familiar y a la economía local. Carece de antecedentes penales o nuevas infracciones migratorias, ha demostrado conducta intachable y, como él mismo expone, ha generado un sentido de pertenencia en el país, factores que evidencian un arraigo sólido que debe ponderarse ante cualquier decisión sobre su permanencia. Denuncia que la autoridad vulneró el debido proceso al dictar la expulsión sin otorgar traslado efectivo ni ponderar las circunstancias exigidas por el artículo 129 de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, el recurrente deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°67, de 13 de febrero de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: Que el actor funda su reclamo en el hecho de haberse decretado orden de expulsión en su contra, sin considerar el contexto de su ingreso ni su situación familiar y laboral en el país. La autoridad reclamada, por su parte, señala que la resolución cuestionada fue dictada por autoridad competente, debidamente fundada y motivada, cumpliéndose con los presupuestos legales para ello. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes expuestos y allegados al recurso, es posible colegir que en la especie no se ha cometido ilegalidad en la dictación de la Resolución Exenta que se impugna, ya que se encuentra debidamente fundada, fue dictada por autoridad competente dentro de la esfera de sus atribuciones, en el marco de un proceso sancionatorio previsto en la ley, y ponderados los antecedentes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 de la ley del ramo, habiendo otorgado al reclamante la posibilidad de ser oído e incorporar los antecedentes que estime pertinentes, lo que no acaeció. CUARTO: Que, el arraigo familiar y laboral invocados, así como los documentos acompañados en esta sede – y que no fueron incorporados ante la autoridad en su oportunidad – resultan insuficientes para hacer variar lo resuelto, en atención a los criterios del artículo 129 precitado, motivos por los que la reclamación no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE RECHAZA el reclamo deducido en favor de Jesús Nazareth Pacheco Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile. Conforme lo dispuesto en el artículo 161 inciso segundo de la Ley N°21.325, se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 17-2025 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado, en representación de don Jesús Nazareth Pacheco Pérez, soltero, de nacionalidad boliviana, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por decretar su exp
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