RETAMAL/SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL ARTIMATEMB LIMITADA
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, anunciando en el encabezado de su recurso la causal de infracción de ley contenida en el artículo 477 del mismo cuerpo normativo. En relación a la causal principal invocada, la vulneración que pretende se estructura sobre la base de haberse infringido en la valoración de la prueba las reglas de la sana crítica, haciendo mención únicamente y de manera muy genérica a la infracción que se produce al principio de la lógica, no siendo suficiente su mera enunciación para comprender como se produce en definitiva la vulneración, requisito de la esencia para la configuración de la causal, la que debe tener un desarrollo mínimo en cuanto la forma como se produce la vulneración del principio en la valoración del medio probatorio en particular rendido en el juicio, y con ello, la forma como estos yerros valorativos influyen en lo sustancial del fallo, no pudiendo entonces realizar por esta Corte un examen adecuado, por la generalidad de las expresiones contenidas en el arbitrio, lo que por sí solo deviene en su inadmisibilidad. Sin perjuicio de lo anterior, a mayor abundamiento, se evidencia, que el desarrollo de la causal se sustenta en la insuficiencia de configuración de las exigencias probatorias que supone la declaración del despido indirecto, sin indicar como se produce este yerro de valoración
Texto Completo (Preview)
PLR/pdg Antofagasta, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo disposit
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