INMOBILIARIA EL CONVENTO LIMITADA/TUMA (LTE)
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: De la resolución en alzada se elimina el fundamento Octavo. Y se tiene en su lugar presente: Que la primera parte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil dispone que la nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio y lo cierto es que la documentación acompañada por la parte demandante en la presentación de 11 de noviembre de 2024 al evacuar el traslado conferido, la que se valora conforma a las reglas de la sana crítica como la autoriza para estos juicios el N° 7 del artículo 8° de la Ley N° 18.101, permite concluir que la demandada ahora incidentista tuvo conocimiento del juicio al menos en mayo de 2024, en circunstancias que el incidente se promovió en noviembre de ese mismo año. Sin perjuicio de lo anterior, ese conocimiento puede también deducirse de otras actuaciones del procedimiento, en especial, de las notificaciones por cédula que fueron entregadas en el domicilio social y de las copias de la propia demanda, que recibió -de acuerdo al atestado receptorial- quien prestó declaración como testigo de la demandada en el incidente promovido por el fiador y codeudor solidario (pendiente de resolución) y que reconoció trabajar en el inmueble arrendado de Partronato N° 308, no obstante su negativa. En razón de lo anterior, no cabe sino concluir que la exigencia de la norma citada en la primera parte de esta resolución no ha sido cumplida y ello impone el rechazo del incidente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de marzo del año en curso, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 14.902-2022. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-5397-2025. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Jaime Balmac
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de marzo del año en curso, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 14.902-2022. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-5397-2025. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz, el Ministro (S) señora Elena Olaya Gahona Flores y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco A los folios 21, 22 y 23: a todo, téngase presente. Vistos: De la resolución en alzada se elimina el fundamento Octavo. Y se tiene en su lugar presente: Que la primera parte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil dispone que la nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite
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