SIN INFORMACION

URRUTIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Comparece la abogada Jennifer Romina Jara Vielma, en representación del demandante Franco Eduardo Urrutia Belmar, en autos sobre tutela laboral RIT T-51-2024, del Juzgado de Letras y Familia de San Carlos, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia, con fecha 7 de abril de 2025, por el Juzgado de Letras y Familia de San Carlos, que denegó́ el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución de fecha 02 de abril de 2025. Expresa que la incidencia fue rechazada con argumentos que no se sustentan, desconociendo la jurisprudencia uniforme de la Excelentísima Corte Suprema y de las distintas Cortes de Apelaciones, y son contrarios a las normas de un procedimiento racional y justo establecido en nuestra Constitución Política de la República, razón por la cual, encontrándose agraviada por lo resuelto por el tribunal a quo, interpuso, conforme a derecho, apelación en subsidio de la reposición que fue desestimada. Señala que la apelación fue declarada inadmisible, después de rechazada por la referida Magistrada el recurso de reposición, lo cual le impone el deber de interponer el presente recurso de hecho ante esta Ilustrísima Corte. . Detalla que la resolución de fecha 07 de abril de 2025, dictada en audiencia es referente al recurso de reposición y apelación subsidiaria en contra de la resolución de 02 de abril de 2025, recurso presentado con fecha 05 de abril, expresando que: "no se da lugar al recurso de apelación en los términos expuestos". El referido recurso de apelación, cuya admisibilidad solicita declarar, fue interpuesto en contra de la resolución dictada el 02 de abril de 2025, que resolvió́ el escrito de patrocinio y poder, y el escrito de contestación de la demanda (ambos presentados por la contraparte pero por distintos letrados). Estima que la resolución recurrida, de fecha 02 de abril de 2025, incurrió́ en dos yerros, que se expusieron laxamente en los recursos presentados por esta pa

Fallo

fallo del recurso de apelación, dando lugar al mismo en razón de sus fundamentos, con costas. 2°.- Que, Informa la Jueza Titular del Juzgado de Letras y Familia de San Carlos, doña Claudia Andrea Vergara Pérez, quien expresa que en ese tribunal se tramita la causa, T-51-2024, en la cual, a folio 15, con fecha 5 de abril de 2025, la parte demandante a lo principal de su petición dedujo recurso de reposición y apelación subsidiaria, en contra de resolución de folio 14, de 2 de abril de 2025, que tuvo por constituido patrocinio, por acompañado mandato judicial, como también tuvo presente la delegación de poder en otro abogado de la parte demandada y por contestada la demanda. Añade que con fecha 7 de abril de 2025, a folio 22, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, resolviéndose en el acto los recursos interpuestos a folio 15, determinando la magistrado, no da lugar al recurso de reposición, dado que no evidenció nuevo antecedente para dar lugar a la reposición interpuesta y dejar sin efecto lo resuelto y en lo relativo al recurso de apelación subsidiario, no se le dio lugar por improcedente. Aduce la magistrado, que para no dar lugar al recurso de apelación, bajo la fórmula de recurso subsidiario, se tuvo por fundamento su especial regulación y el acotado número de casos en que es admisible el recurso de apelación en materia laboral. Dicha normativa se encuentra en el Código del Trabajo, específicamente en su párrafo 5°, intitulado “De los recursos”, título I, Libro V,

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Chillán, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Comparece la abogada Jennifer Romina Jara Vielma, en representación del demandante Franco Eduardo Urrutia Belmar, en autos sobre tutela laboral RIT T-51-2024, del Juzgado de Letras y Familia de San Carlos, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia, con fecha 7 de abril de 2025, por el Juzgado de Letr

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