PARADA/CAMARA DE TURISMO RIO NEGRO
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos, teniendo presente y
Fundamentos
considerando: Primero. A folio 1 compareció Emerson Reyes Díaz, Licenciado en Ciencias Jurídicas, quien dedujo el presente Recurso de Protección en favor de doña Macarena Bernardita Parada Baeza, cédula nacional de identidad número 12.881.835-9, en contra de don Jaime Marcelo Riquelme Salazar, presidente de la Cámara de Turismo de Río Negro y en contra de la Cámara de Turismo de Río Negro por las acciones ilegales que amenazan, privan y perturban el legítimo ejercicio del derecho a la libertad de asociación, el derecho de la honra, a la no afectación de los derechos en su esencia, y el debido proceso, tutelados y consagrados en el artículo 19 N°3 inciso quinto, 4, 15 y 26 de la Constitución Política de la República, respectivamente, en base a los antecedentes que expuso. Indicó la recurrente que el 9 de marzo de 2025 la Cámara de Turismo de Río Negro organizó el evento denominado “2º exhibición de autos clásicos y antiguos, versión internacional”, en ese contexto, un socio activo de la Cámara de Turismo se refirió de manera denigrante a una mujer manifestando una expresión grosera. Añadió la recurrente que esta situación quedó grabada y que tuvo conocimiento de un extracto de video al día siguiente, el 10 de marzo de 2025, donde se percata que quien había proferido dicha expresión había sido el presidente de la Comisión Revisora de Cuentas de la Cámara de Turismo, don Julio Javier Santana Martínez en contra una concejal de Río Negro, la Sra. Evelyn Ojeda. Ante esta situación, la recurrente, en su calidad de secretaria general y ministro de fe de la Cámara de Turismo, se comunicó telefónicamente con el recurrido, en su calidad de presidente de la Cámara, para que se tomen medidas al respecto. El recurrido accedió a tomar medidas como convocar a una junta para evaluar y resolver la apertura de un eventual sumario y una suspensión temporal. Refirió que en la junta a la que fueron citados los socios concurrieron 5 de los 6 directores convocados, decidiendo de manera unánime que el Sr. Santana tenía que quedar suspendido temporalmente. Ese mismo día, a eso de las 23:00 horas, la recurrente levantó el acta de la junta y le recordó al recurrido que se ausentaría desde el 11 de marzo al 17 del mismo mes. Explicó que llegado el 11 de marzo le hizo llegar la carta de notificación de ausencia justificada a la recurrida al correo personal de don Jaime Riquelme con copia al correo formal del presidente de la Cámara de Turismo de Río Negro, manifestando que los motivos de dicha ausencia eran personales y que mencionó en la carta específicamente que no estaría revisando el correo electrónica de la asociación; no tomaría llamadas telefónicas/videos de la asociación y no revisaría mensajes de WhatsApp relacionados a la gestión de la asociación. Añadió que en dicha carta hizo referencia a la delicada situación que ocurrió con el Sr. Santana durante la entrevista en vivo en un medio de comunicación digital. La recurrente argumentó que, a pesar de la carta de
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Macarena Bernardita Parada Baeza, en contra de don Jaime Marcelo Riquelme Salazar, en calidad de presidente de la Cámara de Turismo de Río Negro y en contra de la Cámara de Turismo de Río Negro. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Protección-307-2025
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C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 compareció Emerson Reyes Díaz, Licenciado en Ciencias Jurídicas, quien dedujo el presente Recurso de Protección en favor de doña Macarena Bernardita Parada Baeza, cédula nacional de identidad número 12.881.835-9, en contra de don Jaime Marcelo Riquelme Salazar, president
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