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Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE, PRESENTE: Que para la procedencia del abandono de procedimiento contemplado en el inciso 6 del artículo 5 bis de la Ley N° 20.009, es menester que exista emplazamiento de las partes, toda vez que uno de los presupuesto para que concurra es la inactividad de las partes durante un cierto lapso, lo que no acontece en la situación de autos donde a la fecha de declarar abandonado el procedimiento la parte demandada Comercializadora Parral Vending Limitada aún no se encontraba notificada, razón por la cual la resolución recurrida debe enmendarse, dejando sin efecto lo decidido sobre el particular. Por lo antes señalado y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de dieciocho de marzo del año en curso, dictada en los autos Rol N°8.968-2024, del Juzgado de Policía Local de Parral, que declaró abandonado el procedimiento y, en su lugar, se le deja sin efecto, debiendo fijarse un nuevo día y hora para la realización de la audiencia de contestación, avenimiento y prueba y proseguirse la tramitación de la causa hasta su conclusión definitiva. Devuélvase.- Rol N° 98-2025.- Policía Local. Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.-
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de mayo de dos mil veinticinco.- VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE, PRESENTE: Que para la procedencia del abandono de procedimiento contemplado en el inciso 6 del artículo 5 bis de la Ley N° 20.009, es menester que exista emplazamiento de las partes, toda vez que uno de los presupuesto para que concurra es la inactividad de las partes durante un cierto lapso, lo que no acontece en la sit
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