SIN INFORMACION

BADILLA VUENIM MONICA/RED DE TELEVISION CHV Y OTROS

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Pablo Contreras González, quien deduce recurso de protección en representación de doña Mónica Badilla Vuenim, empresaria, y en contra de doña Netty Hernández Zinn, doña Katalina Fajardo Larrea, don Álvaro Cabello Gordon, don Juan Araya Nogara, doña Marcela Prudant Miranda, doña Constanza Ganem Thumala y en contra de Red de Televisión Chilevisión S.A., por perturbar y amenazar los derechos constitucionales de la recurrente, según expone. Señala que un equipo periodístico de la Red de Televisión Chilevisión S.A., encabezado por Constanza Ganem Thumala, a través del programa “Contigo En La Mañana”, emitieron diversos reportajes -de 29 de noviembre de 2023, 5 de diciembre de 2023 y 5 de enero de 2024- en que se presentó a la recurrente como una mujer que se tomó un área común de un edificio para ampliar su departamento, generando un conflicto con sus vecinos. Indica que tales reportajes se transmitieron y masificaron en distintas redes sociales del canal recurrido y que se mantienen de forma permanente. Añade que Netty Hernández y Katalina Fajardo formaron parte de los reportajes efectuando la denuncia que derivó en los mismos, emitiendo opiniones que no se condicen con la realidad. Sostiene que en los reportajes se ha señalado la existencia de una construcción ilegal por parte de la actora, y la han difamado como una vecina violenta, siendo expuesta al escrutinio público, lo que le ha generado episodios de angustia. Apunta que se ha hostigado a la recurrente en su domicilio más de una vez, persiguiéndola por la calle a fin de grabarla. Explica que esta denuncia por las recurridas fue motivada por la negativa de la actora a participar en la creación de un reglamento de copropiedad. Hace presente que sólo hace un par de meses existe reglamento de copropiedad y que entre las partes no existen espacios comunes que puedan ser asimilables a dicha naturaleza. Advierte que Álvaro Cabello en las notas periodísticas ha señalado

Fundamentos

considerando: I. EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE EXTEMPORANEIDAD Primero: Que, esta alegación será desestimada, pues no es posible pasar por alto que los hechos materia que se denuncian como ilegales y arbitrarios tienen efectos permanentes en la recurrente. II. EN CUANTO AL FONDO Segundo: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, mediante el presente arbitrio constitucional se denuncia la actuación de las recurridas, consistentes en la emisión y participación en tres reportajes transmitidos y difundidos por la Red de Televisión Chilevisión, en los que supuestamente se le atribuye una conducta violenta a la actora, y se exponen las edificaciones irregulares llevadas a cabo por esta última en el condominio Edificio La Puntilla, acusaciones que estima ilegales y arbitrarias, y ajenas a la realidad, lo que ha vulnerado sus derechos fundamentales a la integridad física y psíquica, a la honra y protección de la vida privada. Cuarto: Que, el numeral 12° del artículo 19 de la Carta Fundamental asegura a todas las personas “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá́ ser de quórum calificado”. Quinto: Que, por su parte, la Ley N° 19.733, en su artículo 1 prescribe que “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley”, de modo que dicha norma reconoce a las personas el derecho a ser informadas sobre los hechos de interés general, como ocurre en la especie. Sexto: Que, en consonancia con lo anterior, como reiteradamente se ha sostenido por la doctrina y por los tribunales superiores de justicia, el límite a la protección a la vida privada es justamente cuando la vida privada colinda o colisiona con un interés público comprometido. Séptimo: Que, en estas circunstancias, no advirtiéndose una actuación ilegal de parte de las recurridas, toda vez que su actividad informativa y de emitir opinión respectivamente, sin censura previa, se encuentra respaldada por la normativa antes transcrita; ni tampoco arbitraria, ya que la misma obedece a un trabajo profesional, realizado con la finalidad de denunciar actuaciones que han afectado a los vecinos que forman parte de la comunidad Edificio La Puntilla, se desestimará l

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Mónica Badilla Vuenim en contra de doña Netty Hernández Zinn, doña Katalina Fajardo Larrea, don Álvaro Cabello Gordon, don Juan Araya Nogara, doña Marcela Prudant Miranda, doña Constanza Ganem Thumala y en contra de Red de Televisión Chilevisión S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1275-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Pablo Contreras González, quien deduce recurso de protección en representación de doña Mónica Badilla Vuenim, empresaria, y en contra de doña Netty Hernández Zinn, doña Katalina Fajardo Larrea, don Álvaro Cabello Gordon, don Juan Araya Nogara, doña Marcela Prudant Miranda, doña Constan

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