DÍAZ/MÜLLER (LTE) A LA VISTA I.C. N° 3508-2025
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Rodrigo Arancibia Gallardo, abogado, actuando en representación de la parte demandante en los autos sobre juicio ordinario caratulados "DÍAZ / VANTMAN", seguidos ante el 6° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-1238-2019, e interpone recurso de hecho (falso) en contra de la resolución de folio 232, de fecha 19 de febrero de 2025, del cuaderno principal, que concedió un recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, estimado que debió haber sido concedido en ambos efectos, por lo que solicita solicita que se acoja el recurso declarando admitida la apelación en ambos efectos. Explica que la resolución impugnada recayó sobre el recurso de apelación deducido por la parte recurrente con fecha 3 de febrero de 2025, el cual fue dirigido en contra de la sentencia definitiva. Al respecto, la resolución cuestionada tuvo por interpuesto dicho recurso de apelación y procedió a concederlo únicamente en el solo efecto devolutivo. Sostiene que la concesión del recurso de apelación en el solo efecto devolutivo resulta improcedente conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, invoca expresamente el artículo 194 del referido cuerpo normativo, el cual establece taxativamente los casos en los cuales procede conceder el recurso de apelación exclusivamente en el efecto devolutivo. En consecuencia, el recurrente argumenta que ninguna de las hipótesis enumeradas en el precepto legal citado contempla el supuesto de un recurso de apelación concedido en contra de una sentencia definitiva de primera instancia dictada en un juicio ordinario. Por tal motivo, sostiene que la apelación deducida por su parte debió haber sido concedida en ambos efectos, esto es, tanto en el efecto devolutivo como en el suspensivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, y no en la forma restrictiva en que lo dispuso la resolución que ahora se impugna. Segundo: Que, se
Fallo
Por estas consideraciones, se acoge el recurso de hecho interpuesto y se declara que el recurso de apelación deducido por la recurrente en contra de la sentencia de tres de enero de dos mil veinticinco, queda concedido en ambos efectos. Déjese constancia de lo resuelto en el Ingreso Corte Nº IC 3508-2025 y remítase copia de la presente resolución al tribunal de origen, para los efectos correspondientes. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Civil (Hecho) Nº3132-2025.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Rodrigo Arancibia Gallardo, abogado, actuando en representación de la parte demandante en los autos sobre juicio ordinario caratulados "DÍAZ / VANTMAN", seguidos ante el 6° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-1238-2019, e interpone recurso de hecho (falso) en contra de la resolución de f
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