1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

MEHECH/ROJAS (ACUMULADA 2401-2023-A; 366-2025-AA)

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

SIMULACIÓN, ACCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el demandante respecto de la resolución de nueve de agosto de dos mil veintitrés: Atendido lo informado en estrados, téngase a la parte recurrente, representada por el abogado David Herrera Vega, por desistido, sin costas, del recurso de apelación deducido el dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el demandante respecto de la resolución de catorce de agosto de dos mil veintitrés: Atendido lo informado en estrados, téngase a la parte recurrente, representada por el abogado David Herrera Vega, por desistido, sin costas, del recurso de apelación deducido el veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. III.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el demandante respecto de la resolución de veinte de enero de dos mil veinticinco: Visto y teniendo únicamente presente: Que sin perjuicio que la resolución que suspende el procedimiento con motivo de la incidencia promovida a folio 13, data del 14 de agosto de 2023 en el cuaderno de notificación por el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, resulta importante tener presente que el Tribunal a quo, por resolución de la misma fecha dictada en el cuaderno principal, rechazó de plano la excepción dilatoria opuesta a folio 16, dando a entender, en una redacción bastante ambigua, que el rechazo de la citada excepción está relacionado con la “naturaleza” jurídica de la solicitud planteada por la demandada en orden a la notificación del mencionado artículo 21, la que provocaría, per se, la suspensión del procedimiento. Atendido lo razonado, el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada veinte de enero de dos mil veinticinco (Rol IC 366-2025), dictada en el cuaderno principal, de la causa Rol C-2779-2023 del Primer Juzgado de Letras de San Felipe. Se previene que el Ministro Sr. Hormazábal, concurre a la confirmatoria tenien

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Visto: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el demandante respecto de la resolución de nueve de agosto de dos mil veintitrés: Atendido lo informado en estrados, téngase a la parte recurrente, representada por el abogado David Herrera Vega, por desistido, sin costas, del recurso de apelación deducido el die

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