SIN INFORMACION

ENCINA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LIMACHE

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, en lo principal de folio uno comparece Edith Solange Olivares Reyes, Soledad Andrea Araneda Rozas, Loreto Gricelda Quiroz Opazo, Rodrigo Alejandro Encina Cisternas, y deduce reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Limache. Exponen que el 11 de diciembre del año 2023, se dicta el Decreto Alcaldicio N°4.858 que fija el “Texto refundido del Reglamento Sobre Incentivos para funcionarios de la Administración de la Dirección de Educación”, en el que se establece las normas para la aplicación del sistema de incentivo para el mejoramiento de la gestión de la Dirección de Educación de la Ilustre Municipalidad de Limache, denominado “Asignación de Incentivo a la Gestión Educacional”. Sostienen que el referido Decreto, fue aprobado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Limache el 15 de noviembre del año 2023, según consta en Sesión Ordinaria N°1545, que aprobó el Presupuesto de Educación para el año 2024. Además, el Certificado N°100 el que consta que, en Sesión Ordinaria N°1545, del miércoles 15 de noviembre del presente año, el honorable Concejo Municipal, acordó por unanimidad Plan Administración Educación Municipal 2024. En cuanto a la Asignación de Incentivo a la Gestión Educacional, esta será pagada en cuatro cuotas, entre los meses de abril, julio, octubre y diciembre de cada año, según lo establece el Decreto N°04858, añadiendo que, para que se efectúe el referido pago, el Alcalde evaluaría y sancionaría el grado de cumplimiento de los objetivos institucionales del desempeño colectivo, fundado en el informe que presentará el Jefe DAEM dentro de los siete días hábiles siguientes de vencido cada trimestre. Afirman que, respecto de la primera cuota, correspondiente al mes de abril, se presentó el referido informe, siendo este aprobado por parte del Alcalde Daniel Morales Espíndola, y se pagó el Incentivo a la Gestión Educacional a todos los funcionarios de la Administración Central del DAEM Limache, sin distinción al

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades permite a los particulares reclamar ante el alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estimen ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna o sean ellos mismos agraviados. Rechazado ese reclamo, pueden dirigirse ante la Corte de Apelaciones respectiva, para el mismo efecto, indicando con claridad el acto u omisión objeto del reclamo, la norma legal supuestamente infringida, la forma en cómo se ha producido la infracción y las razones por las cuales el acto les perjudica. Lo anterior evidencia que el medio de revisión que nos ocupa reviste la naturaleza de reclamo de derecho estricto, especial y excepcional, además de breve y sumario. Segundo: Que, la precisión que se requiere del reclamo se justifica porque este implica la revisión extraordinaria de la legalidad de un determinado acto de la administración, siendo dable recordar que esto es excepcional y afecta la presunción de legalidad, imperio y exigibilidad de los actos administrativos, según dispone el artículo 3° de la Ley 19.880, presunción de legalidad que altera la carga de la prueba y que, por ende, exige que quien reclama la ilegalidad de un acto administrativo, debe probarla. Tercero: Que, compartiendo el razonamiento de la Sra. Fiscal Judicial, en su informe de folio 17 de estos autos, no se han observado a cabalidad los requisitos legales imperativos que consagra el artículo 151 de la nombrada ley, específicamente, indicar con precisión el acto u omisión objeto del reclamo, como tampoco la petición concreta que se formula a la Corte, que en materia de la acción regulada por la norma precitada está dirigida a obtener la declaración de ilegalidad del acto u omisión que se impugna, atendido lo cual debe desestimarse de plano la acción de reclamación intentada; ya que, en el caso, no se cumplen los requisitos iniciales de forma que se exigen para interponer el arbitrio de autos y que otorga competencia a esta Corte para entrar a conocer del fondo de la materia, razón suficiente para rechazar este reclamo de ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, compartiéndose íntegramente lo informado por la señora Fiscal Judicial de esta Corte de Apelaciones, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad municipal deducido por Edith Solange Olivares Reyes, Soledad Andrea Araneda Rozas, Loreto Gricelda Quiroz Opazo, Rodrigo Alejandro Encina Cisternas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Limache. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-96-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, en lo principal de folio uno comparece Edith Solange Olivares Reyes, Soledad Andrea Araneda Rozas, Loreto Gricelda Quiroz Opazo, Rodrigo Alejandro Encina Cisternas, y deduce reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Limache. Exponen que el 11 de diciembre del año 2023, se dicta

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