JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

ROJAS/ECOFIERRO LIMITADA

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del

Fallo

fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En relación a la causal opuesta del artículo 478 letra b) en cuanto infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, ésta se sustenta, sobre la base de no haberse cumplido por el sentenciador el deber de fundamentar la sentencia al haber omitido valorar prueba relevante que hubiese permitido el rechazo de la acción, línea argumentativa que no permite configurar la causal que invoca, desde que, el fundamento planteado dice relación con la falta de requisitos en la sentencia conforme el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, al haber omitido el análisis de los medios de prueba que pretende y con ello sustentar la falta de fundamentación para acoger la demanda, argumentos que se relacionan con la causal del artículo 478 letra e) del Código del trabajo, más no se condicen con el desarrollo de la causal que invoca al no existir fundamentos que permitan configurar vulneraciones del sentenciador en la forma como valoró la prueba rendida en el juicio, núcleo esencial de la causal que opone en su arbitrio, lo que deviene necesariamente en la inadmisibilidad del recurso en los términos planteados. TERCERO: Que, lo anterior importa una infracción formal a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo, y con ello, la falta de fundame

Texto Completo (Preview)

PLR/pdg Antofagasta, a dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispo

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