VALLEJOS/-FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE, PRESENTE: Primero: Que consta de autos que uno de los demandados es el Consejo de Defensa del Estado y conforme lo previene el artículo 21 de la Ley N° 19.202, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, en cada ciudad asiento de Corte de Apelaciones hay un Abogado Procurador Fiscal. A su vez, el artículo 22 del precitado texto legal, dispone que el territorio jurisdiccional de los Procuradores Fiscales es él de la Corte de Apelaciones respectiva. En este mismo orden de ideas, el artículo 24 del aludido cuerpo legal, señala que los Procuradores Fiscales, dentro de sus funciones, tienen la de representar judicialmente al Fisco con las mismas atribuciones del Presidente y de representar judicialmente al Estado, a las municipalidades, a los servicios de la administración descentralizada del Estado y a las entidades privadas en que el Estado tenga aporte o participación mayoritarios, en los casos a que se refieren los números 2 inciso 1°, 3, 4 y 5 del artículo 3°. Segundo: Que como se puede apreciar, de la normativa reseñada precedentemente se advierte con claridad que la materia sometida a conocimiento del Juzgado del Trabajo de Talca es de competencia de ese juzgado y no del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Constitución, por lo que la incompetencia declarada en la resolución recurrida no se encuentra ajustada a derecho, por lo que lo decidido sobre el particular debe enmendarse. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 109 del Código Orgánico de Tribunales y 476 del Código del Trabajo y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veintiséis de marzo del año en curso, pronunciada en los autos laborales RIT T-78-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en cuya virtud se declaró incompetente para conocer sobre la presente causa en razón del territorio y, en su lugar, se mantiene la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 109 del Código Orgánico de Tribunales y 476 del Código del Trabajo y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veintiséis de marzo del año en curso, pronunciada en los autos laborales RIT T-78-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en cuya virtud se declaró incompetente para conocer sobre la presente causa en razón del territorio y, en su lugar, se mantiene la competencia del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, para continuar la tramitación de la acción laboral incoada, hasta su conclusión definitiva. Devuélvase.- Rol N° 190-2025.- Laboral.- Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.-
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de mayo de dos mil veinticinco.- VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE, PRESENTE: Primero: Que consta de autos que uno de los demandados es el Consejo de Defensa del Estado y conforme lo previene el artículo 21 de la Ley N° 19.202, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, en cada ciudad asiento de Corte de Apelaciones hay u
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