/GENDARMERIA DIRECCIÓN REGIONAL DE TEMUCO
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que compareció Juan Rodrigo Sáez Bertoline, abogado, defensor penal privado, en representación de ELVIS ALEJANDRO DURAN ROJAS, C.I. 16.871.834-9, actualmente imputado privado de libertad en el CP VALDIVIA (en Tránsito en CCP de Lautaro), imputado en causa RIT 845-2024, RUC: 2410027338-8, del Juzgado de Garantía de Lautaro, en cuyo favor interpuso recurso de amparo en Gendarmería de Chile, representado por el Director Regional de la Araucanía, por haberse dispuesto el traslado del amparado a la Unidad Penitenciaria CP Valdivia en el mes de Junio de 2024, desde el CDP de Victoria. Reclamó que la medida carece de
Fundamentos
motivos suficientes que la justifiquen, y ha deteriorado el arraigo familiar del amparado, sin posibilidad de tener visitas pues toda su familia reside en Temuco, desoyéndose lo dispuesto en el artículo 25 y 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Pidió en definitiva declarar que el traslado del amparado resulta ilegal y arbitrario y, en consecuencia, ordenar a Gendarmería de Chile reubicarlo en alguna unidad penal dentro de la región de la Araucanía. Que informó la Dirección Regional de la Araucanía de Gendarmería de Chile, refirió a través de su mandatario judicial, que esta situación fue conocida por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco bajo el Rol Amparo N° 194-2024, que fue rechazado por esta Corte y confirmado por la Excelentísima Corte Suprema en Rol N° 39.656-2024, sin perjuicio de lo cual, se acompaña la totalidad de documentación que se tuvo en consideración para fundamentar el traslado, informe técnico, oficios, resolución del tribunal que autorizó el traslado y resolución que dispuso el traslado dictado por el Sr. Subdirector Operativo de Gendarmería, que da cuenta del cumplimiento íntegro a lo indicado en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, artículo 6º Nº 13 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 150 del Código Procesal Penal. Agregó que el mismo artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, lo que establece es un principio orientador sobre el lugar donde deben cumplir sus penas los condenados, en ningún caso en una norma absoluta lo cual queda fehacientemente establecido con el uso del término “preferentemente”, lo cual tiene su correlato inclusive en las normas mínimas del tratamiento de los reclusos (Reglas Mandela), en su Regla 59 que indica: “En la medida de lo posible, los reclusos serán internados en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar o a su lugar de reinserción social.” Lo anterior ha sido recogido por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en Rol N° 60.556-2024. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que el hecho denunciado se ha hecho consistir por el recurrente, en la conducta de Gendarmería de Chile, en cuanto dispuso y ejecutó el traslado de penal del amparado, desde en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria, ubicado en la región de La Araucanía, al CP VALDIVIA, denunciando la inobservancia del artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, atendido el arraigo familiar del imputado, que se concentra exclusivamente en la comuna de Temuco. Segundo: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estim
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto. Regístrese y archívese. N°Amparo-180-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que compareció Juan Rodrigo Sáez Bertoline, abogado, defensor penal privado, en representación de ELVIS ALEJANDRO DURAN ROJAS, C.I. 16.871.834-9, actualmente imputado privado de libertad en el CP VALDIVIA (en Tránsito en CCP de Lautaro), imputado en causa RIT 845-2024, RUC: 2410027338-8, del Juzgado de Garantía de Lautaro, en
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