JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ MYRIAM DEL CARMEN BUENO PARRA

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a la audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la resolución dictada en audiencia de quince de abril del año en curso, en causa R.I.T. 8951-2013 del Juzgado de Garantía de Talca, que no concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada y en subsidio reclusión parcial domiciliaria nocturna, respecto del sentenciado Milton Antonio Ramírez Guzmán. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Rodrigo de la Vega Parra, quien estuvo por revocar la sentencia en su parte apelada, atendido la pena actualmente de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, estima que se verifica el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el artículo 15 letra a) de la Ley N° 18.216, toda vez que dicha sanción no excede los tres años de privación de libertad que constituyen el límite máximo para la procedencia de la libertad vigilada. En cuanto a los requisitos subjetivos, si bien es efectivo que el condenado permaneció en situación de rebeldía durante un período prolongado, también resulta acreditado que se trata de su primera condena, que tiene cincuenta y tres años de edad, que mantiene actividad laboral habitual en el rubro de la construcción, y que tiene a su cargo exclusivo la mantención de dos hijas y dos nietas, tres de ellas menores de edad. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 530-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de mayo dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a la audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la resolución dictada en audiencia de quince de abril del año en curso, en causa R.I.T. 8951-2013 del Juzgad

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