ANONIMIZADO
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital, unido a las alegaciones efectuadas en estrados por la abogada recurrente, es parecer de estos sentenciadores, que en la especie no concurren antecedentes calificados que permitan colegir manifiestamente que la comunicación del padre con la niña perjudique el bienestar de ésta. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 229 del Código Civil y 67 N°2 de la Ley 19.968, se decide, que se revoca la resolución apelada de fecha 24 de abril de 2025, y en su lugar se decide que se deja sin efecto la medida cautelar decretada de prohibición de acercamiento del...
Fallo
se decide, que se revoca la resolución apelada de fecha 24 de abril de 2025, y en su lugar se decide que se deja sin efecto la medida cautelar decretada de prohibición de acercamiento del...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán CLA/ Chillán, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital, unido a las alegaciones efectuadas en estrados por la abogada recurrente, es parecer de estos sentenciadores, que en la especie no concurren antecedentes calificados que permitan colegir manifiestamente que la comunicación del padre con la niña perju
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