SAAVEDRA BARRA NICOLE ANDREA /ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Carlos Eduardo Harms Melo, defensor penal privado, quien interpone acción constitucional de amparo en representación de Nicole Andrea Saavedra Barra, imputada causa RIT 152-2025 del 15º Juzgado de Garantía de Santiago, actualmente en prisión preventiva, y en contra de la resolución de fecha 29 de abril del año en curso, dictada por la Quinta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras Sras. Sylvia Isabel Pizarro Barahona, María Alejandra Pizarro Soto, y Celia Oliva Catalán Romero en la causa Rol Penal 1387-2025, por ser a su juicio dicha resolución atentatoria contra la garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República. Expone que la resolución antedicha revocó la resolución del 15° Juzgado de Garantía de Santiago dictada en audiencia de 28 de abril pasado, en causa RIT 152-2025 mediante la cual se sustituyó la prisión preventiva de la amparada por medidas cautelares de menor intensidad, específicamente las de la letra a), esto es, arresto domiciliario total; letra c), esto es, firma mensual; letra d) prohibición de salir del país; y, letra f) prohibición de comunicarse con los otros imputados; todas del artículo 155 del Código Procesal Penal, en razón de existir nuevos antecedentes que permitían atenuar la necesidad de cautela,
Fundamentos
considerando informe social y psicológico de la imputada, informe médico, y antecedentes de arraigo familiar, como el certificado de nacimiento de su hijo de 5 meses de edad, amparando la resolución en la normativa nacional e internacional que cita, además de jurisprudencia relacionada. No obstante lo anterior, la resolución impugnada ordena que la amparada se mantenga en prisión preventiva, toda vez que a su juicio no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración para decretar en su oportunidad dicha medida cautelar, y las alegaciones correspondientes al género y circunstancias familiares no adquieren la relevancia suficiente y necesaria para atenuar la intensidad del régimen cautelar. Al respecto sostiene que llama la atención el razonamiento de la Sala, respecto a las circunstancias particulares de la amparada, omitiendo el principio de interés superior del niño. Argumenta el recurrente que la Iltma. Corte de San Miguel resuelve sin fundamentar su resolución en los términos del artículo 143 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 36 del mismo cuerpo normativo, afectando así la libertad personal de la amparada, toda vez que ella es madre de un hijo con pocos meses de vida, no se encuentra recibiendo tratamiento médico adecuado, y no considera todos los antecedentes fácticos y jurídicos que se tuvieron a la vista por el tribunal de base para otorgar su libertad. Previa lata referencia a los antecedentes de la causa seguida ante el 15º Juzgado de Garantía de Santiago, en donde se formalizó a la amparada por los delitos de tráfico de drogas del artículo 3 de la Ley Nº 20.000 en relación al artículo primero del mismo cuerpo legal; porte de arma prohibida; y tenencia ilegal de municiones, expone que se encuentra recluida desde el día 15 de enero del año en curso en el Centro Penitenciario Femenino de San miguel, bajo la medida cautelar de prisión preventiva. Señala que en la audiencia de revisión de prisión preventiva en que se cuestionó la participación de la imputada y se controvirtió la necesidad de cautela con los informes que cita, solicitó la sustitución de la medida cautelar, oportunidad en que el Ministerio Público se opuso aduciendo principalmente la gravedad del delito, los bienes jurídicos protegidos, participación de varios imputados y el quantum de la pena. En dicha oportunidad el magistrado de la instancia determinó que existían nuevos antecedentes que permitían atenuar la necesidad de cautela, decretando las medidas cautelares de menor intensidad antes singularizadas. Del pronunciamiento antedicho la Fiscal de la audiencia interpone recurso de apelación verbal, el que fue conocido por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, dictando la resolución impugnada en autos, la que a su juicio resulta ilegal y arbitraria, además de vulnerar las normas expresas del procedimiento, garantías constitucionales de la imputada, y normativa internacional, afectando su libertad personal y el deb
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Nicole Andrea Saavedra Barra y en contra de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Lo anterior, acordado con el voto en contra de la abogada integrante María Soledad Krause Muñoz, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1.- Que el recurso de amparo constituye un arbitrio cautelar dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República que resulta procedente para “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes”; 2.- Que, como ha entendido de manera reiterada nuestro máximo Tribunal, es constitutivo de un vicio que constituye la ilegalidad que justifica el que se acoja un amparo la hipótesis en que la resolución “carece de la fundamentación necesaria en los términos del art. 36 del código adjetivo y, asimismo, vulnera el principio de proporcionalidad que rige en razón de la imposición de la medida cautelar más gravosa que contempla la legislación nacional, cual es la prisión preventiva, entendido que otras medidas cautelares resultan igualmente idóneas para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad y las eventuales víct
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. A los escritos folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Carlos Eduardo Harms Melo, defensor penal privado, quien interpone acción constitucional de amparo en representación de Nicole Andrea Saavedra Barra, imputada causa RIT 152-2025 del 15º Juzgado de Garantía de Sant
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