VALLEJOS VALDEBENITO, FABIAN ANDRÉS/SERVICIO SALUD COQUIMBO Y OTRO
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 12 de febrero de 2025, comparece don FABIÁN ANDRÉS VALLEJOS VALDEBENITO, médico cirujano, cédula de identidad N°18.148.050-5, interponiendo acción de protección en contra del HOSPITAL PROVINCIAL DE OVALLE DR. ANTONIO TIRADO LANAS, persona jurídica de derecho público, rol único tributario 61.606.404-5, representado legalmente por Juan Pablo Figueroa Maureira, cédula nacional de identidad 10.787.582-4, ambos domiciliados en Ariztia N° 7, comuna de Ovalle, Región de Coquimbo, y a su vez contra el SERVICIO DE SALUD DE COQUIMBO, organismo público, rol único tributario 61.606.400-2, representado legalmente por Camilo Allendes Araya, cédula nacional de identidad 12.844.525-0, ambos domiciliados en avenida Francisco de Aguirre N° 795, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, por el cambio de su jornada laboral, decisión tomada en desatención de las normas que regulan la materia, estimando que con ello se incurre en un acto arbitrario e ilegal. Expone que, en septiembre del año 2024, inició en su condición de médico pediatra su periodo asistencial obligatorio en el Hospital Provincial de Ovalle Dr. Antonio Tirado Lanas, lo cual supone un convenio suscrito entre el Servicio de Salud y su persona, en donde se compromete a asistir a la red asistencial de salud, para efectos de devolver con su trabajo y especialidad la beca que recibió y que fue financiada por el Servicio de Salud, en este caso de Coquimbo. Indica que, en un principio, contaba con un contrato que establecía una jornada de trabajo de 44 horas, el cual fue modificado a partir del 1 de noviembre del año 2024, pasando a ser un contrato de 22-28 horas en la unidad de tratamiento intensivo de Neopediátria en el Hospital Provincial de Ovalle. Agrega que, el hecho que se le haya cambiado la jornada laboral de 44 horas a 22-28 horas, en términos monetarios, significa un cambio importante puesto que su nueva jornada significaba la aplicación en términos de remuneración de la Ley 15.076 y en tanto tal, la monetización de los turnos, lo que le permitía tener un mejor sueldo. Refiere que, tras una licencia médica de 15 días de tipo psiquiátrica, se reincorporó a sus turnos el domingo 12 de enero de 2025. Al día siguiente, el 13 de enero del presente año, posterior a la entrega del turno, fue citado por su jefe de unidad de tratamiento intensivo de Neopediátria y el jefe de pediatría a su oficina. En esa instancia, dado que estaba volviendo de una licencia de carácter psiquiátrico le preguntan derechamente si tenía alguna patología que le contraindique hacer turnos, a lo que respondió que no, señalándoles, además, que, a pesar de haber enfrentado algunos problemas de índole de salud mental, ya se encontraba en perfectas condiciones para retomar sus responsabilidades. Manifiesta que, a pesar de las explicaciones que dio en esa reunión, le informan que, desde la subdirección del Hospital, se había tomado la decisión de modificar sus funciones, cambiando su contra
Fallo
por tanto, se acoja el recurso de protección, disponiendo que la recurrida lo reincorpore en las labores propias de su jornada laboral de 22-28 horas, con costas. Acompaña al recurso: 1. Carta de renuncia Dr. Fabian Vallejos Valdebenito a jornada de 44 horas y se modifica a 22 horas. 2. Convenio marco de periodo asistencial obligatorio, entre SS. Salud de Coquimbo y médico becario Dr. Fabian Vallejos Valdebenito. 3. Ordenanza 266 que informa inicio de periodo asistencial obligatorio Dr. Fabian Vallejos Valdebenito. 4. Resolución exenta 4529 de inicio de periodo asistencial obligatorio Dr. Fabian Vallejos Valdebenito. 5. Resolución exenta 4704, el cual concede beca a Dr. Fabian Vallejos Valdebenito. 6. memorándum N°24 de fecha 8 de enero de 2025. SEGUNDO: Que, a folio 20 evacua informe la abogada Gerelin Leita Santibáñez, en representación del Servicio de Salud Coquimbo. Refiere en primer lugar, que mediante Resolución Exenta N°452 del 24 de mayo de 2021, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se aprobaron las bases del “Proceso de selección de médicos cirujanos, para el ingreso a la etapa de destinación y formación año 2021, del artículo 8° de la Ley 19.664 de los Servicios de Salud y Concurso de becas para profesionales de la última promoción” CONISS año 2021 y modificada por la Resolución Exenta N°614 del 16 de agosto de 2021, del Ministerio de Salud; que el Sr. Fabián Vallejos Valdebenito accedió a un cupo en el programa de formación de Pediatría, en la Facultad de
Texto Completo (Preview)
Vallejos Valdebenito, Fabián Andrés Servicio de Salud Coquimbo y otro Recurso de Protección Rol N°238-2025 La Serena, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Resolviendo a folio N°39: A sus antecedentes exhorto diligenciado desde el Primer Juzgado de Letras de Ovalle. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 12 de febrero de 2025, comparece don FABIÁN ANDRÉS VALLEJOS VALDEBENITO, médic
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