SIN INFORMACION

JARAMILLO/JUZGADO DE GARANTÍAS DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Arturo Prat 214, oficina 305, Antofagasta, quien en representación del condenado JOSÉ ANDRÉS JARAMILLO FERNANDEZ, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 28.440.522-6, venezolano, quien actualmente purga en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta; deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE CALAMA, por el actuar ilegal y arbitrario, al rechazar la sustitución de la pena de expulsión por la de libertad vigilada intensiva. Informó el recurrido solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción señalando que el amparado fue condenado por sentencia de 12 de noviembre de 2024, en calidad de autor de un delito de robo con intimidación a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, considerando un abono de 172 días. La pena privativa de libertad fue sustituida por expulsión, al concurrir los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216. La resolución quedó firme el 18 de noviembre del 2024. Debido a problemas diplomáticos entre Chile y Venezuela (siendo este último el país de origen del amparado), ha resultado imposible llevar a cabo la expulsión, permaneciendo el amparado privado de libertad ininterrumpidamente desde la sentencia, habiendo pasado más de 170 días desde entonces. Debido a lo anterior, la defensa solicitó que se citara a audiencia de cautela de garantías, con el objeto de discutir la posibilidad de modificar la pena impuesta por la de libertad vigilada intensiva, acompañando informe psicosocial, haciendo presente que la sentencia reconoce la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. En audiencia se realizó el 14 de abril del presente y la lectura de sentencia el 17 del mismo mes, la cual rechaza la solicitud argumentando que sin perjuicio de no ser controvertido que la pena de expulsión no se puede llevar a efecto, a juicio del magistrado el imputado no tendría arraigo laboral ni social, destacando la gravedad del delito por el que fue condenado el amparado y que la libertad vigilada intensiva no cumpliría con los criterios de idoneidad y proporcionalidad exigidos para la reinserción efectiva y la protección de los derechos de las víctimas, ni garantiza un adecuado resguardo del interés general. Posteriormente indica la normativa constitucional e internacional que rige la materia, para luego señalar que la resolución recurrida omite la debida fundamentación, ya que aun cuando no es discutido la imposibilidad de ejecutar la expulsión, el tribunal recurrido en la práctica transforma la pena de marras en un reproche efectivo. Así mismo, sostiene que la judicatura fija una forma de privación de libertad que no tiene respaldo ni legal ni constitucional, ya que la internación por esencia es de carácter transitoria y no es una pena en sí misma. Hace presente que el imputado gozaba al momento de la ejecución una irreprochable conducta anterior, se acompañó un informe social reciente que da cuenta su arraigo familiar en la región, como también con todos los elementos subjetivos y caracteres de personalidad que le permiten su adherencia al régimen de libertad vigilada intensiva. En razón a lo anterior, estima que la decisión adoptada por el Juzgado de Garantía vulnera el principio de legalidad ya que transforma a la internación en una pena, que necesariamente durara hasta que cumpla los 5 años de privación de libertad, ya que la expulsión no puede ejecutarse. Hace presente que la situación del amparado es en extremo gravosa ya que formalmente no está cumpliendo una pena

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Francheska Katherine Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de José Andrés Jaramillo Fernández, en contra de la resolución dictada con fecha diecisiete de abril de dos mil veinticinco, por el juez de garantía de Antofagasta, Hans Eladio Durán Vásquez. Acordado lo anterior con el voto en contra de la fiscala judicial Sra. Quiroz, quien fue del parecer de acoger la acción de amparo, toda vez que en concepto de la disidente, la imposibilidad de materializar la ejecución de la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, por razones administrativas ajenas a la voluntad de las autoridades Chilenas, no puede servir de fundamento para mantener al amparado indefinidamente privado de libertad, considerando que la sentencia respectiva quedó ejecutoriada hace más de 6 meses. Sin perjuicio que el amparado cuenta con un informe desfavorable para acceder a una forma alternativa de cumplimiento de la condena impuesta, lo cierto es que aun cuando pueda parecer perjudicial decretar el cumplimiento efectivo de la pena, aquello le permitiría tener certeza sobre la privación de libertad que actualmente cumple, la que no le permite acceder a ningún tipo de be

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Arturo Prat 214, oficina 305, Antofagasta, quien en representación del condenado JOSÉ ANDRÉS JARAMILLO FERNANDEZ, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 28.440.522-6, venezolano, quien actualmente purga en el Centro de

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