SIN INFORMACION

MORALES QUINTANA PATRICIO HERNAN/ DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que mediante formulario manuscrito comparece Natalia Rojas Mendoza, quien interpone acción de amparo en favor de Patricio Morales Quintana, y en contra de Gendarmería de Chile, solicitando traslado y rebaja de condena, debido a que el amparado está amenazado de muerte y su familia ha sido víctima de extorsión. Solicita que el amparado sea trasladado a Rancagua o fuera de la Región Metropolitana, ya que en todas las cárceles de esta última se encuentra amenazado de muerte y ha sido agredido en reiteradas ocasiones. Añade que el imputado sufre de esquizofrenia y crisis de pánico, y que en el recinto penitenciario no le han suministrado los medicamentos que tiene que consumir diariamente. Segundo: Que informa Néstor Rojas Pardo, abogado de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, C.D.P. Santiago Sur, quien señala que no se registran denuncias de amenazas a la integridad o agresiones hacia el amparado, por lo que se le tomó declaración, señalando que se encuentra bien y sin agresiones físicas, añadiendo no tener buena relación con sus pares en dependencias de la galería N° 12, y que se encuentra solicitando su traslado a la unidad penal por eventuales amenazas o cambio de dependencia. Añade que, previo informe técnico de factibilidad de traslado, no se accede a lo solicitado en cuanto al traslado respecto del Centro Penitenciario de Rancagua, atendida la falta de espacios físicos en esa unidad penal, existiendo factibilidad de traslado a la calle N° 10 de la unidad penal en la que se encuentra actualmente. En cuanto a los tiempos de cómputo de condena y postulación, se acompaña ficha estadística del condenado. Hace referencia al artículo 21 de la Constitución Política de la República y a los artículos 24 y 28 del Decreto Supremo N° 518, que aprueba el reglamento de establecimientos penitenciarios. Finalmente, solicita tener por informado el recurso. Tercero: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución P

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Patricio Morales Quintana y en contra de Gendarmería de Chile. Se previene que el ministro (s) señor Valderrama concurre al rechazo de la acción de amparo intentada en estos autos, teniendo únicamente presente para ello que las protestas contenidas en el arbitrio en estudio, dicen relación con solicitudes y reclamos relativos a la ejecución de una sentencia condenatoria ejecutoriada, cuestiones que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14, letra f) del Código Orgánico de Tribunales, son de competencia del juzgado de garantía a cargo del cumplimiento de la pena impuesta al amparado, procedimiento en el que los intervinientes –en particular, el sentenciado- gozan de las máximas garantías para la salvaguarda de sus derechos, no siendo la presente vía la idónea para revolver los cuestionamientos formulados en favor del amparado. Regístrese y archívese. N°Amparo-2017-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que mediante formulario manuscrito comparece Natalia Rojas Mendoza, quien interpone acción de amparo en favor de Patricio Morales Quintana, y en contra de Gendarmería de Chile, solicitando traslado y rebaja de condena, debido a que el amparado está amenazado de muerte y su familia ha sido víctim

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